DECRETO 181/2006, de 26 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Erandio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de acondicionamiento de la carretera Altzaga-Goikoa, Tramo 1.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Pleno del Ayuntamiento de Erandio, en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2006, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el "Proyecto de acondicionamiento de la carretera Altzaga-Goikoa, Tramo 1", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2006 el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, solicita al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, que han sido resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La carretera de Altzaga a Erandio-Goikoa es utilizada a menudo por los conductores que se dirigen a Bilbao como vía de escape para evitar las retenciones que se generan en la Avanzada, por lo que el presente proyecto pretende mejorar el trazado actual.

La obra se ha dividido en tres tramos, siendo objeto del presente proyecto el denominado Tramo 1, que constituye los primeros 829 metros de la carretera Altzaga a Goikoa.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de...

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