DECRETO 75/1996, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, EMAKUNDE, durante el ejercicio 1996, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/1996, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, EMAKUNDE, durante el ejercicio 1996, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

En este sentido, el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea elaboró durante 1995, con una significativa participación social, el II Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (II PAPME) fue aprobado por el Gobierno Vasco el 29 de diciembre de 1995. Dicho Plan, estructurado en nueve áreas de intervención pública relacionadas entre sí y basado en la filosofía de la acción positiva, pretende eliminar los obstáculos que existen para una participación equilibrada de las mujeres y los hombres, tanto en el ámbito público como en el privado dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

La consecución de dichos objetivos requiere unos cambios sociales de tal envergadura, que difícilmente se van a poder producir por la mera intervención de la Administración. Así pues se hace necesario el fomentar y favorecer el asociacionismo entre las mujeres ya que, precisamente, son las Asociaciones de mujeres y las Fundaciones que tienen por objeto la promoción de las mismas las que con sus actividades, pueden incidir de forma directa en la participación, promoción e igualdad de las mujeres en la sociedad vasca, efectuándose con ello una indispensable labor de complemento con las actuaciones programadas por el propio Instituto, en aras de alcanzar la necesaria sensibilización social que posibilite el fin esencial de éste.

De este modo, el II PAPME establece entre sus objetivos el fomentar el asociacionismo de las mujeres (objetivo 3.1.2), contemplando como medida de acción positiva el incentivar mediante la concesión de subvenciones a las Asociaciones de mujeres para la realización de actividades de promoción de las mismas (Acción 3.1.2.1).

En ejecución de dicha Acción durante 1996, el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea prevé la concesión de subvenciones que posibiliten el desarrollo de las mismas en relación con los objetivos señalados, procediendo para ello a regular la convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su...

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