DECRETO 236/1995, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Emakunde, durante el ejercicio 1995, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/1995, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Emakunde, durante el ejercicio 1995, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen

Euskal Erakundea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

En la consecución de dichos objetivos se hace precisa la participación de las Asociaciones de mujeres y Fundaciones, dirigidas a la promoción de éstas, que con sus actividades pueden incidir de forma directa en la participación, promoción e igualdad de las mujeres en la sociedad vasca, efectuándose con ello una indispensable labor de complemento con las actuaciones programadas por el propio Instituto, en aras de alcanzar la necesaria sensibilización social que posibilite el fin esencial de éste.

Procede regular, por tanto, garantizándose los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, la concesión de subvenciones por el Instituto Vasco de la

Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, que posibiliten el desarrollo de actividades en 1995, en relación con los objetivos señalados.

En su virtud, habiendo mediado propuesta del Consejo de Dirección del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen

Euskal Erakundea, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Es objeto del presente Decreto la regulación de las subvenciones a conceder por el Instituto

Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea para la realización, en el ejercicio de 1995, de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su presupuesto.

Artículo 2

Los proyectos o actividades a subvencionar, en consonancia con los fines del Instituto, deberán ir dirigidos a la realización de: a) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Programas formativos en materia de educación, cultura, formación-empleo, salud y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.

Los programas de manualidades, (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de formación y/o información sobre la problemática social de las mujeres. c) Programas de difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres y de materiales gráficos o audiovisuales, de temas relacionados con éstas. d) Participación en calidad de O.N.G. en la IV Conferencia

Mundial sobre las mujeres.

Artículo 3 Podrán solicitar las subvenciones reguladas por el presente Decreto, siempre que el ámbito de actuación de las mismas se circunscriba a la Comunidad

Autónoma de Euskadi: las Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 12 de febrero y las Fundaciones dirigidas a la promoción de las mujeres.

Artículo 4 La cuantía máxima de subvención, por

Entidad beneficiaria, no podrá exceder de 3.000.000

PTA...

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