DECRETO 403/1994, de 18 de octubre, por el que se determinan las equivalencias entre categorías de los distintos Cuerpos de Policía del País Vasco, así como el nivel de formación exigible, para proveer puestos de trabajo propios de las mismas en otros Cuerpos distintos al de procedencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 403/1994, de 18 de octubre, por el que se determinan las equivalencias entre categorías de los distintos Cuerpos de Policía del País Vasco, así como el nivel de formación exigible, para proveer puestos de trabajo propios de las mismas en otros Cuerpos distintos al de procedencia.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País

Vasco establece en su artículo 73 que los puestos de trabajo de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local podrán ser cubiertos indistintamente por funcionarios pertenecientes a cualesquiera de ellos, siempre que así se encuentre previsto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Para ello, el apartado tercero del mencionado artículo 73 exige que reglamentariamente se establezca la equivalencia entre las categorías de los distintos Cuerpos de Policía del País Vasco y se determine el nivel formativo necesario para el ingreso en cada categoría, cuestión que es objeto del presente

Decreto.

La importancia del mecanismo de movilidad intercuerpos de la Policía del País Vasco se percibe en una doble vertiente: al tiempo que derecho encuadrado dentro de una carrera administrativa basada en la promoción interna y la movilidad, también sirve a los intereses generales, facilitando la intercambiabilidad de funcionarios de distintas administraciones a fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos. En este sentido, la oportunidad de la presente regulación deriva, no sólo de un mandato legal en abstracto, sino concretamente de la perentoriedad de solucionar pragmáticamente las necesidades cambiantes de un mapa policial actualmente en el vértice de su desarrollo e implantación, que incide directa e indirectamente en la estructuración de los servicios policiales.

Consiguientemente, esta normativa se inserta en el ordenamiento enmarcada en el espacio temporal transitorio que media entre la situación heredada y la plena efectividad de los preceptos configurantes del modelo policial vasco en la Ley 4/1992, de 17 de julio, especialmente en lo que atañe a la efectiva homogeneización formativa de los distintos Cuerpos, atribuida por la Ley a la Academia de Policía del País Vasco, dada la disparidad que en origen presenta el nivel formativo de ingreso requerido a los funcionarios de los distintos

Cuerpos de Policía del País Vasco.

Esta circunstancia obliga a diseñar un procedimiento que permite acreditar, a partir de la...

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