DECRETO 223/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, la Ley 18/1994, de 30 de junio, y la Ley 21/2006, de 20 de junio-, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que al efecto se constituyeren.

Así, de acuerdo con las previsiones del referido texto legal, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales podrán llegar a acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario, que versarán sobre materias propias de su competencia y cuya validez y eficacia requiere de la aprobación expresa y formal de los órganos de gobierno de la respectiva Administración.

En cumplimiento de las mencionadas previsiones legales, con fecha 28 de septiembre de 2009 se constituyó la Mesa Sectorial de Negociación para el Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales, el cual ha concluido con el Preacuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo de dicho personal, suscrito en fecha 6 de mayo de 2010 con las Organizaciones Sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT, siendo el Cuarto Preacuerdo desde que tuvieron efectividad los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

La validez y eficacia del Preacuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/1987, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de un instrumento normativo con el rango adecuado, a lo que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el IV Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de reforma de la Oficina Judicial entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT, el cual se acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Decreto deroga el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, por el que se aprueba el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de reforma de la Oficina Judicial, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que regulare las mismas materias que las comprendidas en el mismo, y que resultaren incompatibles con éste.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO

ACUERDO REGULADOR DE LA EQUIPARACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI CON EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL VASCA Y DE IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CC.OO., CSI/CSIF, LAB, UGT Y ELA.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 70

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente acuerdo tiene por objeto la equiparación en materia retributiva y de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca.

  2. - Dicha equiparación se realizará de manera progresiva a lo largo del periodo de vigencia del presente acuerdo.

  3. - Asimismo, pretende establecer las condiciones en que se desarrollará el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en sus aspectos organizativos como de gestión de personal.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 Ámbito Personal.
  1. - El presente acuerdo será de aplicación, en los términos fijados en el mismo, a los funcionarios titulares de los Cuerpos de Médicos Forenses, de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. - También será de aplicación a los funcionarios interinos, salvo en lo relativo a los adelantos de nómina del artículo 39 y las indemnizaciones por jubilación voluntaria a que hace referencia el artículo 40.

Artículo 4 Carácter de mínimo.
  1. - El Acuerdo presenta un carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario.

  2. - En particular, a efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas, global y conjuntamente, vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su conjunto y contexto, ni podrá pretenderse la aplicación de parte de su articulado, excluyendo el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

  3. - La Administración se compromete a dotar de los presupuestos y medios materiales y personales para que el contenido de este acuerdo se lleve a efecto.

Artículo 5 Interpretación sistemática e integradora.

El contenido, significado y extensión de las condiciones establecidas en el Acuerdo, deberán interpretarse, entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pudiere contener no llegaren a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 6 Conflictividad colectiva.

Las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo antes de adoptar cualquier medida o actitud conflictiva colectiva con los plazos que se adopten en la Comisión a que hace referencia el artículo 70.

Artículo 7 Principios de aplicación del Acuerdo

Inmediación y Preferencia.

  1. - Las partes signatarias del Acuerdo se comprometen a la aplicación inmediata y directa del mismo y a no promover cuestiones que pudieren suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

  2. - Los artículos y disposiciones que contiene el Acuerdo se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera y, en todo lo no previsto en el mismo, será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

TÍTULO I Artículos 8 a 19

EQUIPARACIÓN RETRIBUTIVA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 14

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 8 Incremento Retributivo Anual.

Este incremento se aplicará en los mismos términos y momentos que se Acuerde en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma o se determine por el Gobierno Vasco para el conjunto de la Administración General.

Artículo 9 Reconocimiento de niveles.

Las partes firmantes reconocen el carácter singularizado de la Administración de Justicia y valoran los aspectos diferenciadores con la Administración Pública Vasca.

En consecuencia, y sin perjuicio de la valoración de las funciones y tareas incluidas en las monografías de los puestos de trabajo se reconocen los siguientes niveles mínimos a los funcionarios de la Administración de Justicia en el País Vasco:

- Cuerpo de Gestión: nivel IV-C de la Administración General de la CAE.

- Cuerpo de Tramitación: nivel V-C de la Administración General de la CAE.

- Cuerpo de Auxilio: nivel VII-A de la Administración General de la CAE.

Se aplicarán los incrementos que a la Administración General se apliquen.

Artículo 10 Incorporación de niveles y Nueva Oficina Judicial

1-.La incorporación de dichos niveles se efectuará de manera programada y progresiva, acorde al calendario de implantación de la Nueva Oficina Judicial, de la manera siguiente:

- Mayo de 2010: 23% de los niveles IV-C, V-C y VII-A a toda la plantilla.

- Enero 2011: 35% de los niveles IV-C, V-C y VII-A a toda la plantilla.

- Enero 2012: 80% de los niveles IV-C, V-C y VII-A a toda la plantilla.

- Enero 2013: 100% de los niveles IV-C, V-C y VII-A y los que resulten de la valoración a toda la plantilla

  1. - La fórmula de pago, deberá contener los ajustes retributivos para que en todos los puestos genéricos se abone la misma cantidad, independientemente de las diferencias existentes en los complementos fijos estatales (IVML, SCACE, Secretarios de Juzgados de Paz).

Artículo 11 Cuantía de las pagas extraordinarias.

Se incorporan para los años 2010 y 2011 los puntos del apartado 3 (retribuciones) del acuerdo de Mesa General, y relativos a las pagas extras, que remitían expresamente a la Administración de Justicia a su normativa específica, rigiéndose este punto en lo...

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