ORDEN de 2 de septiembre de 2.003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento y obras de centros privados que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como de los centros con los que se...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de septiembre de 2.003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento y obras de centros privados que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como de los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan, correspondientes al año 2003.

El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, prevé el establecimiento de una red de centros, públicos y privados de Formación Profesional que faciliten la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores.

El capítulo 8 del citado Plan Vasco de Formación Profesional relativo a "Aspectos económicos. Financiación" estipula igualmente inversiones para el equipamiento de estos centros.

Mediante Orden de 29 de enero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se hace pública la relación de centros que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

Para hacer frente a estas subvenciones, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, aprobados por la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, se dispone de crédito suficiente repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprobaron por el Pleno del Parlamento Vasco, los presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2003, y a propuesta del Director de Formación Profesional.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Se convocan subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento y obras necesarias para impartir la formación propia de las familias profesionales que en Formación Profesional Específica imparten los centros privados...

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