DECRETO 60/1992, de 17 de marzo, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la creación de una sociedad anónima para la distribución y·suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1992, de 17 de marzo, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la creación de una sociedad anónima para la distribución y·suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Bilbao.

El artículo 44,2 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de

Euskadi, dispone que el Gobierno podrá autorizar a los Entes Públicos de Derecho Privado la creación o participación en Sociedades de cualquier clase, con cargo a sus respectivos presupuestos, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del

Consejero del Departamento del que dependan los Entes Institucionales mencionados.

Habiendo adoptado el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la

Energía, en su reunión de fecha 6 de marzo de 1992, por unanimidad, el acuerdo de constitución de una sociedad anónima cuyo objeto social será la distribución y suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Bilbao, participando, en la misma, con aproximadamente el 48,58% del caoital social, y aportando, a tal efecto, cuatrocientos treinta y cuatro millones (434.000.000; ) de pesetas en metálico, y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior, de autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y

Energía y Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de mano de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza al Ente Vasco de la Energía la constitución, junto con el Excmo

Ayuntamiento de Bilbao, de una sociedad anónima cuyo objeto social consistirá en la distribución y suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Bilbao.

Artículo 2 El capital social fundacional será de ochocientos noventa y ocho millones (898.000.000 PTA) de pesetas, autorizándose al Ente

Vasco de la Energía, la suscripción, de las acciones correspondientes a una...

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