DECRETO 7/2002, de 8 de enero, por el que se reconoce como de utilidad publica a la ¿Asociación para el Estudio y la Prevención de las Enfermedades Transmisibles¿ de Donostia-San Sebastián.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Educacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Empleo y Seguridad Social; ...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2002, de 8 de enero, por el que se reconoce como de utilidad publica a la ¿Asociación para el Estudio y la Prevención de las Enfermedades Transmisibles¿ de Donostia-San Sebastián.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la ¿Asociación para el Estudio y la Prevención de las Enfermedades Transmisibles¿ de Donostia-San Sebastián, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el ámbito educativo y sanitario, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

Los fines de la ¿Asociación para el Estudio y la Prevención de las Enfermedades Transmisibles-Euskal Herriko Transmitikor Gaisotazunen Ikaskuntza eta Prebentziorako Bazkuna (E.T.I.P.)¿ de Donostia-San Sebastián, se recogen en el artículo 2.º de sus Estatutos y consisten en lo siguiente:

¿ Fomentar con todos los medios posibles, la realización de estudios en torno a las enfermedades infecciosas en general y las enfermedades transmisibles en particular, con especial referencia a las enfermedades prevenibles por vacunación.

¿ Promocionar la investigación científica en todas las áreas de trabajo relacionadas con las enfermedades infecciosas en general y con las enfermedades transmisibles en particular, incluyendo los estudios de susceptibilidad antibiótica.

¿ Realizar programas de Educación Sanitaria para la prevención de dichas enfermedades.

¿ Colaborar con instituciones públicas y privadas en la consecución de los fines anteriormente mencionados.

¿ Facilitar relaciones y contactos con cuantas Comisiones, Organizaciones y Asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, favorezcan el desarrollo de la investigación científica y calidad de la asistencia sanitaria.

¿ Establecer premios, becas y distinciones, en la forma y medida en que la Asamblea General establezca, recabando apoyo a cuantos estamentos u organismos...

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