DECRETO 7/2002, de 8 de enero, por el que se reconoce como de utilidad publica a la ¿Asociación para el Estudio y la Prevención de las Enfermedades Transmisibles¿ de Donostia-San Sebastián.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Educacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Empleo y Seguridad Social; ... |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 7/2002, de 8 de enero, por el que se reconoce como de utilidad publica a la ¿Asociación para el Estudio y la Prevención de las Enfermedades Transmisibles¿ de Donostia-San Sebastián.
El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.
A su amparo, la ¿Asociación para el Estudio y la Prevención de las Enfermedades Transmisibles¿ de Donostia-San Sebastián, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el ámbito educativo y sanitario, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
Los fines de la ¿Asociación para el Estudio y la Prevención de las Enfermedades Transmisibles-Euskal Herriko Transmitikor Gaisotazunen Ikaskuntza eta Prebentziorako Bazkuna (E.T.I.P.)¿ de Donostia-San Sebastián, se recogen en el artículo 2.º de sus Estatutos y consisten en lo siguiente:
¿ Fomentar con todos los medios posibles, la realización de estudios en torno a las enfermedades infecciosas en general y las enfermedades transmisibles en particular, con especial referencia a las enfermedades prevenibles por vacunación.
¿ Promocionar la investigación científica en todas las áreas de trabajo relacionadas con las enfermedades infecciosas en general y con las enfermedades transmisibles en particular, incluyendo los estudios de susceptibilidad antibiótica.
¿ Realizar programas de Educación Sanitaria para la prevención de dichas enfermedades.
¿ Colaborar con instituciones públicas y privadas en la consecución de los fines anteriormente mencionados.
¿ Facilitar relaciones y contactos con cuantas Comisiones, Organizaciones y Asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, favorezcan el desarrollo de la investigación científica y calidad de la asistencia sanitaria.
¿ Establecer premios, becas y distinciones, en la forma y medida en que la Asamblea General establezca, recabando apoyo a cuantos estamentos u organismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba