RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza la instalación, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de línea eléctrica aérea y subterránea a 13,2 kV, s/c, denominada enlace de la línea entre STR Orio-Urdaneta con la línea aérea STR Zarautz-Getaria (CT Casa Forestal y CT Granja Arteta) y acometida al CT Landarbide Zarra, en los términos municipales de Aia y Zarautz (Referencia: 24016/ATH 2009-92).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución
  1. – Con fecha 5 de junio de 2009, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica aérea y subterránea a 13,2 kV, s/c, denominada enlace de la línea entre STR Orio-Urdaneta con la línea aérea STR Zarautz-Getaria (CT Casa Forestal y CT Granja Arteta) y acometida al CT Landarbide Zarra, en los términos municipales de Aia y Zarautz, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Jose Antonio Martínez Gómez y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa el 15 de mayo de 2009.

  2. – A los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOPV de 28-11-1997), y en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (BOE de 20-06-1957), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 09-10-2009, en el BOG con fecha 25-09-2009 y en El Diario Vasco con fecha 23-09-2009, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

  3. – Con fecha 17 de septiembre de 2009 se remitió el anuncio al Ayuntamiento de Zarautz y Aia a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos.

  4. – Con fecha 8 de septiembre de 2009 se remitió separata del proyecto presentado al Ayuntamiento de Zarautz y Aia, solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 5 de noviembre de 2009 al Ayuntamiento de Aia.

  5. – Con fecha 8 de septiembre de 2009 se remitió separata del proyecto presentado a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Telefónica de España, S.A. solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 5 de noviembre de 2009 a la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Agencia Vasca del Agua.

  6. – A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, y en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente el Ayuntamiento de Aia y la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa no contestaron; Telefónica de España, S.A. manifestó su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados; la Agencia Vasca del Agua advirtió que mediante Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Aguas, se autorizó a Iberdrola la instalación de una línea que une dos puntos: uno situado junto al caserío Landarbide y otro junto al caserío Etxeberri, siendo el trazado de tal línea, que cruza las regatas Orbelaun y Sagarrola, diferente al recogido en el proyecto que adjunta ese Departamento del Gobierno Vasco, por lo que para poder instalar tal línea, Iberdrola debe solicitar nueva autorización en esta oficina; el Ayuntamiento de Zarautz manifestó que el proyecto en cuestión pasa por la zona de protección forestal y que por lo tanto, antes de ejecutar la obra el promotor del proyecto deberá analizar, según el Plan General de Zarautz, la afección que el proyecto pueda tener sobre dicha zona, y en especial sobre los robles mas...

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