DECRETO 213/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las unidades administrativas encargadas del impulso y coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos del Gobierno Vasco, así como en sus organismos autónomos y entes públicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 11, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma ha de adecuar sus estructuras de modo que en cada uno de sus departamentos exista, al menos, una unidad administrativa que se encargue del impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de lo dispuesto en la propia Ley y en el plan para la igualdad de mujeres y hombres que cada legislatura aprueba el Gobierno Vasco. Según lo dispuesto en la Ley 4/2005 las mencionadas unidades han de tener una posición orgánica y una relación funcional adecuada, así como una dotación presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines y se deja al desarrollo reglamentario la concreción de las funciones de las unidades y la determinación de qué organismos autónomos y entes públicos habrán de disponer, junto con los departamentos del Gobierno, de dichas unidades.

Por otra parte, en el artículo 17.3 de la Ley se establece que las administraciones públicas vascas deben garantizar la experiencia y/o capacitación específica del personal técnico que vaya a ocupar plazas entre cuyas funciones se incluyan impulsar y diseñar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimientos en dicha materia para el acceso a las mismas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres se procede a regular las unidades administrativas encargadas del impulso y coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos del Gobierno Vasco, concretando sus funciones, especificando la capacitación de su personal y determinando los organismos autónomos y los entes públicos que habrán de disponer de ellas.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las unidades administrativas del Gobierno Vasco encargadas en cada departamento del impulso, coordinación y colaboración con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR