ORDEN de 30 de mayo de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de mayo de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Continuando con la línea iniciada por la Orden de 2 de diciembre de 1988, y seguida por las Ordenes de 27 de marzo de 1990 y de 22 de mayo de 1992, del Consejero de Agricultura y Pesca, sigue considerándose necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales existentes dentro de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.

Para la consecución de estas metas, se hace preciso regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos de la política agro-pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, orientada a la promoción de los antedichos sectores. Para ello, se compila en una norma conjunta las hasta ahora regulaciones individuales plasmadas en las Ordenes de 27 de marzo de 1990 y de 22 de mayo de 1992.

Así lo dicho, dentro de los condicionamientos exigidos por la normativa presupuestaria en cuanto a la publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las ayudas, y oída la Comisión de Política Agraria y la Comisión de Política Pesquera,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. - La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Quedan excluidos del ámbito de la presente disposición las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical a que se refiere la Orden de 16 de noviembre de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 2 Requisitos.
  1. - Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Figurar legalmente constituidas.

    2. Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico de los sectores agrario, pesquero y/o alimentario vascos.

    4. Finalidad no lucrativa.

  2. - Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.

Artículo 3 Gastos subvencionables.-

Serán gastos subvencionables, para cada año natural, los siguientes:

  1. Los destinados al ejercicio de las funciones de representación que tengan reconocida en defensa de los intereses de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo.

  2. Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales.

  3. Los destinados a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas de los sectores en cuestión.

  4. Los dirigidos a la organización de ferias y certámenes agrarios, pesqueros y/o alimentarios.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. - La solicitud para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden se formulará, según el sector a que corresponda...

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