ORDEN de 21 de mayo de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se hace pública, para el ejercicio 2007, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector agrario, pesquero y alimentario de la CAPV en el marco del Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El 14 de octubre de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 200, el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa "Elkarteak").

El artículo 7.6 de dicho Decreto establece que anualmente por Orden del Consejero se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda y la consignación presupuestaria.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2007 las ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa Elkarteak).

A este fin se destinará un total de un millón quinientos cuarenta mil cuatrocientos (1.540.400) euros, para el año 2007, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma:

– Para el sector agrario: ochocientos mil (800.000) euros.

– Para el sector alimentario: quinientos mil (500.000) euros.

– Para el sector pesquero: doscientos cuarenta mil cuatrocientos (240.400) euros.

  1. – El volumen de las ayudas a conceder para cada sector no podrá superar el importe consignado para cada una de los sectores o el que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter previo a la adjudicación de las ayudas.

    Segundo.– La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada beneficiario se obtiene aplicando los porcentajes...

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