ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El mantenimiento de la presente línea subvencional constituye un objetivo estratégico prioritario de la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial, adscrita al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Su notable eficacia demostrada en los más de 15 años que lleva convocándose garantiza el cumplimiento de su propósito fundamental, el apoyo y fomento de la creación y mantenimiento de un empleo de calidad, en el que la persona socia es a la vez trabajadora y propietaria de la sociedad democrática en la que participa.

El extraordinario recorte presupuestario sufrido en los presupuestos del Departamento ha obligado a dotar a la presente línea de ayudas de unos recursos económicos sensiblemente inferiores a los de años precedentes. Ello no obstante, se ha creído conveniente mantener la convocatoria a fin de seguir colaborando en la medida de las capacidades y posibilidades con que cuenta actualmente el Departamento.

Con respecto a ejercicios anteriores, y en base a la mencionada disponibilidad de recursos económicos, se ha eliminado como posible beneficiario de las ayudas al colectivo de titulares de explotaciones que se incorporaban a cooperativas agro-alimentarias, toda vez que se ha estimado que el resto de colectivos (desempleados, discapacitados y trabajadores por cuenta ajena) están más necesitados de la ayuda pública en busca de un eficaz incremento de la población empleada en las empresas de economía social.

Se ha implementado la posibilidad de la tramitación telemática de todo el proceso de ayudas, en concordancia con la adaptación de todo el proceder de la Administración a los nuevos recursos disponibles derivados de la evolución general de las nuevas tecnologías de la información, y que redundarán en la agilidad de todo el proceso de concesión de las ayudas públicas.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2012, para:

  1. La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

  2. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

  3. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.

Artículo 2 Recursos económicos y límite en la concesión.
  1. - A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de cien mil (100.000) euros, cuantía que podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

  2. - Se subvencionarán las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en esta Orden. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 3 Utilización de medios electrónicos.
  1. - Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto mediante el canal presencial como mediante el canal electrónico.

  2. - Las instrucciones sobre la forma de tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net, en la dirección indicada a continuación:

    - Incorporación de socios: https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/id_2012 /es_ayuda/ficha_procedimiento.html

  3. - El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

    Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 4 Personas beneficiarias y requisitos de las mismas.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en ésta Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    - Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2012, ambos incluidos.

    - La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

    - No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas sancionadas penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

    - Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

    - Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

    - Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

  2. - Requisitos específicos:

    1. en el caso de personas desempleadas:

      - Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

      - La incorporación habrá de ser a una Sociedad laboral o a una Cooperativa que no supere los 5 años desde la fecha de constitución de la entidad hasta la incorporación de la persona solicitante, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido, que no supere los 100. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

    2. en el caso de incorporación como personas socias de trabajadores por cuenta...

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