ORDEN de 14 de junio de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 12.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostentaba en el momento el Estado respecto a las relaciones laborales; igualmente le corresponde la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su progreso integral.

Por su parte, el artículo 20.4 del citado EAPV dispone que las funciones de ejecución atribuidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

El Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, atribuye la competencia para la imposición de sanciones en materia de infracciones en el orden social a distintos órganos del Departamento, en función de su competencia territorial y la naturaleza de las infracciones administrativas.

Con posterioridad a la entrada en vigor del citado decreto se han producido importantes modificaciones en la regulación sustantiva de las infracciones en el orden social.

Así, mediante Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, se ha modificado el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dando una nueva redacción al artículo 18, que establece que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar los órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores.

La citada modificación tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 18.3 del citado Reglamento en la medida en que convertía en instructor de los procedimientos sancionadores al inspector actuante, contraviniendo la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar el órgano instructor de sus procedimientos...

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