ORDEN de 30 de marzo de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

La intervención social constituye uno de los grandes ámbitos sectoriales dentro de la acción a favor del bienestar, junto a los correspondientes a la intervención educativa, la intervención sanitaria, la intervención sobre el empleo, la intervención en relación con la vivienda u otras. Intervenciones de carácter mixto, coordinado o integrado, como la socioeducativa, la sociosanitaria, la sociolaboral o la sociohabitacional, pueden considerarse como formas de intervención social.

Si bien los servicios sociales constituyen un ámbito privilegiado para la realización de la intervención social, ésta también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de:

  1. La inclusión social, cuya referencia normativa principal es la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

  2. La integración de las personas inmigrantes y, en general, la convivencia intercultural.

    Precisamente, en torno a las dos políticas transversales que se acaban de mencionar ha venido siendo especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la contratación de personal de refuerzo que, en el ámbito municipal, permita el desarrollo de actividades y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir, al menos en el corto plazo, por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas.

    La aprobación de la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales representa un avance fundamental en el proceso de universalización de los servicios sociales y de ordenación del ámbito de la intervención social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contribuye a generar un contexto en el que cada vez tiene menos encaje una acción subvencional intensa y estable mediante convocatorias en las que unas instituciones públicas financian estructuras y actividades de otras instituciones públicas, en la medida en que el modelo de referencia es aquel en el que cada nivel institucional tiene sus propias responsabilidades e iniciativas, la financiación suficiente para llevarlas adelante y, como no podía ser de otra manera, su correspondiente autonomía para determinar sus estructuras, figuras profesionales, actividades y, ciertamente, su propia labor subvencional dirigida hacia las entidades del tercer sector de acción social que operen en el ámbito competencial y geográfico que corresponda en cada caso.

    De igual modo, la legislación y planes correspondientes a las políticas transversales relacionadas con la inclusión social o la inmigración y la convivencia intercultural, entre otras, propenden también a una cada vez mayor claridad en la identificación de las responsabilidades de cada una de las instituciones del entramado público y a una colaboración entre ellas, cada vez más, en pie de igualdad, lo cual no quiere decir que se excluya que, en determinadas circunstancias y con determinadas condiciones, dicha colaboración interinstitucional pueda conllevar transferencia de fondos entre unas y otras instituciones.

    Sea como fuere, la voluntad decidida del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco es que el proceso de reducción y transformación de su acción subvencional dirigida a otras instituciones públicas en el sentido que se acaba de expresar sea, en la medida de lo posible, progresivo y consensuado con dichas instituciones. En este sentido, la presente Orden intenta agrupar, modificar, mejorar y articular las principales líneas de subvención hacia instituciones públicas en el ámbito de la intervención social que venían llevando adelante las Direcciones ahora pertenecientes al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a la vez que las encuadra en un instrumento jurídico diferenciado de aquel que se utiliza para la labor de fomento dirigida a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

    Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

    Las dos líneas de ayudas previstas en esta Orden son:

  3. Ayudas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para actividades dirigidas a la inclusión, el bienestar y la participación social en el ámbito de los servicios sociales.

  4. Ayudas para la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

    En lo referente a las drogodependencias, el Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, dispone la incorporación de dicha materia al Departamento de Sanidad y Consumo, por lo que se traslada al mismo el conjunto de la política subvencional en este ámbito específico.

    En el caso de la primera línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Servicios Sociales, se trata de una convocatoria anual cuyo objeto es apoyar la contratación de personal, técnico y/o administrativo, así como el desarrollo de actividades en las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para impulsar una intervención social cada vez más eficaz para los procesos de inclusión, el bienestar y la participación social. En la medida en que dicha intervención social favorecedora de la inclusión, la participación o el bienestar social, además de ser realizada por personal contratado por dichas entidades locales, también puede ser llevada a cabo por entidades privadas, también cabe conceder en esta línea ayudas para la financiación de la contratación de dichas entidades.

    En el caso de la segunda línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, se trata de financiar personal técnico y actividades que contribuyan a una mayor y mejor atención a la realidad de la inmigración en el entramado institucional vasco y, en general, a la realización de actividades de intervención social favorecedoras de la convivencia intercultural.

    En virtud de todo ello,

    RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2011 las ayudas económicas a entidades públicas por parte del Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, para la contratación de personal y el desarrollo actividades dirigidas a la inclusión, el bienestar y la participación social en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.

  2. - El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2011.

Artículo 2 Criterios de referencia.
  1. - El personal y las actividades objeto de las ayudas previstas deberán ajustarse a la normativa vigente y encuadrarse en los planes de intervención relacionados con los ámbitos sectoriales (servicios sociales) y transversales (inclusión social, inmigración y convivencia intercultural) a los que se refiere esta Orden, siendo las principales referencias las siguientes:

    1. Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales.

    2. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

  2. - Así, se podrán conceder las subvenciones a aquellas solicitudes que se rijan por los siguientes criterios de referencia:

    1. Prevención: preferencia, en principio, por aquella intervención que evite que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención.

    2. Enfoque comunitario: preferencia por la intervención que, en clave de proximidad, se apoye en las redes familiares y comunitarias y les de soporte.

    3. Personalización: búsqueda flexible de la mayor adecuación o adaptación de la atención a las necesidades, demandas y expectativas de cada uno de los individuos que la recibe.

    4. Sinergia: búsqueda del mayor ajuste, la mayor continuidad, la mayor fluidez y el efecto multiplicador entre las diferentes prestaciones y servicios que recibe la persona y entre los diferentes sistemas y redes que los proporcionan.

    5. Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos: trabajar para que las personas desarrollen las mejores capacidades y decidan, en la mayor medida posible, sobre todo lo que les afecta.

    6. Normalización...

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