ORDEN de 19 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se articulan ayudas para emprender en economía social y para la promoción territorial planificada de empresas de economía social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Razones de distinta índole motivaron ya en ejercicios anteriores la regulación conjunta e integrada de ayudas que tradicionalmente han sido normadas anualmente de forma separada (en ejercicios anteriores) y que sin embargo tienen un sustrato común de promoción del espíritu empresarial precisamente en la denominada economía social, la cual continúa constituyendo un objetivo prioritario del presente gobierno; no obstante la sustantiva reducción del crédito presupuestario disponible, circunstancia que refuerza la necesidad y bondad de la integración.

En efecto, de los distintos métodos de fomento de nuevos puesto de trabajo en régimen de empresa democrática y solidaria que ha ensayado este Departamento deviene necesario focalizar por constricción de los recursos financieros disponibles en aquellos sistemas, de base institucional -con participación del propio movimiento cooperativo y de sociedades laborales vasco-, como territorial comarcal -con participación de empresas de economía social consolidadas y centros de formación técnica, ambas radicadas en la misma área geográfica- de búsqueda, asesoramiento, creación, acompañamiento y en su caso, financiación, de promotores dispuestos, además de formados, a emprender en forma de economía social proyectos empresariales contrastados y viables económicamente.

Por idéntica razón, en relación con los resultados hasta ahora obtenidos, la ayuda específica que se introdujo en el ejercicio entre la batería da ayudas para la promoción de la empresas de economía social, consistente en el acompañamiento técnico y el estudio económico-financiero necesario para el desarrollo de proyectos de intraemprendizaje, se ha reconducido al sistema general referido de promotor-promovido.

Este diseño integrado de las ayudas públicas dirigidas al fomento de empresas comprometidas con el territorio donde radican, implica por lo mismo, una necesaria simplificación diversos aspectos relativos a la solicitud, tramitación y justificación de la ayuda, sin demérito de la gestión y control del presupuesto público aplicado a la finalidad referida.

Así, resaltan aspectos como la introducción de un canal de tramitación electrónica de las solicitudes de ayudas, de necesaria utilización para personas jurídicas usuarias con capacidad técnica contrastada, la simplificación en la acreditación de determinados requisitos a través de la utilización de la declaración jurada o la verificación de oficio por la propia administración subvencionadora; así como de múltiples supuestos de carácter muy determinado derivados de la experiencia acumulada en la gestión de las ayudas que siendo de aplicación muy puntual dificultan la agilidad y eficiencia en la gestión de las mismas, aspecto que debe priorizarse.

La Orden sigue el esquema de un capítulo común regulador de los elementos esenciales del sujeto y objeto subvencional, así como de los aspectos procedimentales de dación y justificación de la ayuda recibida, a los que se añaden, en capítulos separados, los requisitos específicos del método promotor-promovido, por una parte y por otra, de la creación y mantenimiento de un compromiso empresarial y educativo de base territorial para la creación de empresas de economía social; sistemas que en años anteriores, han obtenido resultados satisfactorios.

En relación con el ajuste practicado en la cuantía de las ayudas, se ha fijado un principio de corresponsabilidad entre el importe del gasto público que supone la promoción de estas empresas de economía social y la aportación realizada por los nuevos socios de trabajo a la financiación de las mismas. Principio que se complementa con la priorización de la ayuda pública destinada directamente al fortalecimiento financiero de la nueva empresa de economía social.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2012, para la promoción y constitución de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social.

Artículo 2 Recursos económicos.

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de un millón trescientos ochenta y dos mil (1.382.000) euros, distribuidos de la siguiente forma:

- En lo referente al Capítulo II, promoción y constitución de empresas de economía social, con un importe total máximo de un millón ciento setenta y dos mil (1.172.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de ochocientos setenta y nueve mil (879.000) euros, y un crédito de compromiso de doscientos noventa y tres mil (293.000) euros, correspondientes al ejercicio 2013.

- En lo referente al Capítulo III, desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social, con un importe total máximo de doscientos diez mil (210.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de ciento cinco mil (105.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento cinco mil (105.000) euros, correspondientes al ejercicio 2013.

Dicha cuantías podrán verse, en su caso, actualizadas en la forma que se determine en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad al régimen de vinculación crediticia o de modificación previsto en la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

Artículo 3 Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

  2. Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud.

  4. Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

  5. No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  6. Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Artículo 4 Acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. - En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos de las letras e) y f) del artículo anterior.

  2. - Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

  3. - La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. 4. Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 5 Utilización de medios electrónicos.
  1. - Los expedientes incoados al amparo de la presente Orden se tramitarán de la siguiente forma:

    - Las solicitudes presentadas a las ayudas reguladas en el Capítulo II podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico, excepto en el caso de las entidades promovidas, para las que la tramitación electrónica será obligatoria, y deberá ser realizada por la entidad promotora en representación de cada una de las entidades promovidas por las que se solicita subvención. En este caso la entidad promotora deberá acreditar el poder de representación para actuar en nombre de las entidades promovidas.

    - Las solicitudes presentadas a las ayudas reguladas en el Capítulo III habrán de utilizar obligatoriamente el canal de tramitación electrónica.

  2. - Las instrucciones sobre la forma de tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás instancias y modelos estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas a continuación:

    - Emprender en Economía Social: Constitución: https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/em_capi...

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