DECRETO 830/1992, de 9 de diciembre, por el que se procede a la concesión definitiva de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 830/1992, de 9 de diciembre, por el que se procede a la concesión definitiva de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia.

La entrada en vigor de la Ley 81 / 1987 de Ordenación de las

Telecomunicaciones que fijaba por primera vez para el Estado un marco jurídico básico con las líneas maestras a las que había de ajustarse la prestación de las diversas modalidades de telecomunicación, reincidía en la facultad de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios de comunicación para otorgar por concesión el servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Asimismo el Plan Técnico Nacional de

Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por Real Decreto 169/ 1989 de 10 de febrero, procedió a asignar en favor de la Comunidad Autónoma determinadas frecuencias y potencias que han venido por una parte a confirmar situaciones previas y ha posibilitado por otra a la Comunidad Autónoma Vasca en el marco de las competencias constitucional y estatutariamente atribuidas, convocar un concurso para otorgar la prestación del servicio de radio difusión bajo concesión entre los interesados en establecer emisoras de Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

En tal sentido ha de hacerse mención respectivamente a la Resolución de 30 de noviembre de 1987, del Consejero de Cultura y Turismo, que concedía provisionalmente emisoras de radiodifusión en ondas métricas con frecuencia modulada, sobre la base de lo dispuesto en la normativa básica del Estado, y a los Decretos del Gobierno Vasco 24U/1986 y números 18 y 97 de 1987 y a la Resolución de 1 de agosto de 1989, también del Consejero de Cultura y Turismo, que asimismo deniega y concede con carácter provisional Emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.

Por virtud de ambas resoluciones y a la vista del Decreto 240/1986, de 11 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con

Frecuencia Modulada, todos aquellos adjudicatarios que lo vienen haciendo al amparo de tales resoluciones se encuentran en una situación de provisionalidad que a tenor de lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 2. del mencionado Decreto, requiere de un Acta de Conformidad que determine la adjudicación definitiva de la concesión.

Las dificultades técnicas surgidas, así como lo novedoso del proceso en el ámbito de la Administración Pública Vasca, ha requerido de un profundo análisis de cuantos extremos variados y complejos se ven implicados en este proceso en el que se involucran las

Administraciones Autonómica y Estatal con una titularidad bicéfala de los contenidos de la concesión (del servicio por una parte y del dominio público por otra) que obliga a hacer converger la normativa de ambas.

Solventadas las mismas, se ha procedido a dar los pasos previos necesarios que desembocan en el presente Decreto, acto administrativo imprescindible, por el que se establece, unificando ambos procesos concesionales, la adjudicación definitiva del servicio de radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada para emisoras de carácter comercial.

Es necesario apuntar asimismo cómo el proceso técnico que ha llevado a este punto y la consolidación de la Red Oficial de Comunicaciones del Gobierno Vasco han impuesto introducir mínimas...

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