DECRETO 483/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Emeterio y San Celedonio de Goikolexea en Larrabetzu y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 483/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Emeterio y San Celedonio de Goikolexea en Larrabetzu y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración de la Iglesia de San Emeterio y San Celedonio de Goikolexea en

Larrabetzu como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura de fecha 9 de febrero de 1995 (BOPV de 2 de marzo de 1995).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 9/94 de 6 de octubre a favor de la calificación de la Iglesia de San Emeterio y San Celedonio de

Goikolexea en Larrabetzu como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco sin que se hayan producido alegaciones al respecto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Iglesia de San Emeterio y

San Celedonio de Goikolexea en Larrabetzu como Bien

Cultural, con la categoría de Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Iglesia de San Emeterio y San Celedonio de Goikolexea que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Iglesia de San Emeterio y San Celedonio de Goikolexea en Larrabetzu en el Registro de Bienes Culturales

Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural

Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al titular del derecho de propiedad, al Ayuntamiento de

Larrabetzu y a los Departamentos de Cultura y de

Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Larrabetzu que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la

Iglesia de San Emeterio y San Celedonio de Goikolexea quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación

Foral de Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Larrabetzu para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Iglesia de San Emeterio y San Celedonio de Goikolexea, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del

Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN EMETERIO Y

SAN CELEDONIO

Templo de planta rectangular, de una sóla nave dividida en tres tramos de longitud creciente hacia los pies de la fábrica. Presenta pórtico apeado en pies de madera que rodea al edificio. La mayor...

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