RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno; Instituto Vasco de la Mujer
Rango de LeyResolución

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según determina la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El desarrollo de las políticas de igualdad requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, y el modo en que afectan o pueden afectar al desarrollo e impacto de las iniciativas que se ponen en marcha. La difusión de estos estudios, es fundamental para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas.

Así pues y para promover y apoyar la publicación y difusión de las investigaciones realizadas por profesionales y actores sociales surge esta Resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Para la presente convocatoria, y continuando el camino iniciado en el año precedente, se sigue manteniendo como línea subvencional la publicación de los trabajos de investigación que favorezcan la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, manteniéndose básicamente el contenido de la convocatoria anterior, y se regula en otra convocatoria mediante la modalidad de becas, la realización de trabajos de investigación para ámbitos que anteriormente no habían sido debidamente abordados.

Finalmente, la presente convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2011.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a la publicación de trabajos de investigación que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres que se realicen a lo largo de 2011.

Artículo 2 Objetivos.

Los proyectos de publicación de los trabajos de investigación presentados han de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y de las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, así como de las causas que generan las desigualdades.

  2. Dar a conocer resultados de investigaciones que puedan constituirse en buenas prácticas de políticas de igualdad.

Artículo 3 Selección y dotación económica.
  1. - La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 11, concediendo sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

  2. - La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en veinte mil (20.000) euros para el ejercicio 2011.

La concesión de ayudas correspondientes a 2011 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Solicitantes.
  1. - Podrán tener acceso a las ayudas, personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluyendo las Administraciones públicas, así como sus organismos autónomos, salvo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que podrá concurrir, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. que el trabajo de investigación a publicar se haya desarrollado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. que se trate de publicaciones de una primera edición.

    3. que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias.

    4. que el trabajo de investigación a publicar se haya redactado haciendo un uso no sexista del lenguaje.

  2. - Las personas o entidades solicitantes que se encuentren incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador. Asimismo, deberán acreditar que no están cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un mismo proyecto de publicación de trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como representante ante la Administración.

Artículo 5 Actividades y gastos subvencionables.
  1. - Se subvencionarán los proyectos de publicación, que con el fin de favorecer la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, estén dirigidos a analizar las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la vida, a analizar posibles vías para la eliminación de las desigualdades y para promover su igualdad y/o a evaluar el impacto diferencial de actividades y proyectos en mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - En particular, serán objeto de subvención los siguientes gastos:

    - Gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.

    - Gastos de Imprenta y Distribución.

    - Otros gastos.

  3. - No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

  4. - La publicación de los trabajos de investigación a subvencionar se desarrollará entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 6 Temas prioritarios.

Se consideran temas prioritarios de la publicación del trabajo de investigación:

  1. La incidencia del género en el acceso y la influencia en la toma de decisiones.

  2. El desarrollo y experimentación de metodologías para la evaluación de impacto de género.

  3. Los cambios en la organización socio-económica favorecedores de un mayor equilibrio de los ámbitos productivo y reproductivo.

  4. La prevención de la violencia contra las mujeres.

Artículo 7 Presentación de solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 2011.

  2. - Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, calle Manuel Iradier, 36 (01005) Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 8 Formalización de solicitudes y documentación.
  1. - La persona física o jurídica deberá presentar la solicitud que figura como modelo en anexo I.

  2. - En la solicitud se harán constar correctamente los siguientes datos:

    1. Título y descripción breve del proyecto de publicación del trabajo de investigación y su distribución (anexo I).

    2. Identificación de las personas solicitantes: nombre o razón social, dirección o domicilio social (incluyendo número de teléfono, fax y correo electrónico), datos bancarios (número de cuenta, sucursal, banco o caja). Si es persona jurídica, indicar carácter de la entidad.

  3. - Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva del proyecto de publicación del trabajo de investigación, según el anexo II y se adjuntará el material completo a publicar.

    2. Presupuesto de los gastos totales previstos y su financiación, desglosado todo ello conforme al anexo III.

    3. Certificación de las ayudas o subvenciones...

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