RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2006, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convocan ayudas para la realización de la Cuarta Edición del Máster en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza; Instituto Vasco de la Mujer
Rango de LeyResolución

La Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, impone a las administraciones públicas vascas el deber de promover la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar el problema y las consecuencias de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para su erradicación y para reparar sus efectos.

La consecución de la igualdad de mujeres y hombres se considera imprescindible para la eliminación de la violencia contra las mujeres, una de las manifestaciones más graves de violación de los derechos humanos. Conscientes de que se trata de un problema social complejo, cuya erradicación requiere actuaciones coordinadas de, por una parte, investigación sobre las situaciones y causas y prevención de estas conductas y, por otra, la formación de las y los profesionales y la adecuación de los servicios de atención y acogida a las necesidades de las víctimas, Emakunde, en coordinación con la Universidad de Deusto inició en el año 2003, en su plan anual de actuación la cofinanciación de la Primera Edición del Máster y Experto en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

Continuando con la línea de colaboración establecida, se ha considerado por parte de la Universidad de Deusto y de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la necesidad de seguir buscando medidas que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres y de establecer nuevamente un marco que permita continuar con la experiencia formativa iniciada, mediante la suscripción del correspondiente convenio, así como realizar para este nuevo ciclo la presente convocatoria pública de ayudas, que se impartirá durante los cursos 2006-2007 y 2007-2008, en orden a financiar esta nueva edición del Máster en Intervención en Violencia contra las Mujeres con el fin de favorecer la formación de personal especializado.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 4/2005, por el cual se establece que las administraciones públicas vascas han de favorecer la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y también la formación del personal de las entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en la asistencia y apoyo a sus víctimas, RESUELVO:

Artículo 1 ? Ámbito y objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas para la realización del Máster en Intervención en Violencia contra las Mujeres que se impartirá en la Universidad de Deusto, distribuido en cuatro semestres, durante los cursos académicos 2006-2007 y 2007-2008.

Artículo 2 ? Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en un total de treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta (35.460) euros. De los cuales doce mil setecientos seis (12.706) euros corresponderán a pagos para el curso académico 2006-2007 y los restantes veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro (22.754) euros se destinarán a pagos correspondientes al curso 2007-2008.

Artículo 3 ? Procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 9, adjudicando sólo a aquellas que hayan obtenido una mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto.

Artículo 4 ? Personas beneficiarias.
  1. ? El número máximo de personas beneficiarias será de catorce.

  2. ? Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Tener vecindad administrativa en el País Vasco al menos con un año de anterioridad a solicitar la ayuda.

    2. Estar en posesión del título académico de licenciada o diplomada.

  3. ? No podrán concurrir a la convocatoria aquellas personas que hayan recibido formación en igualdad de mujeres y hombres de una duración igual o superior a 150 horas con financiación de las Administraciones Públicas.

  4. ? No haber sido sancionada administrativa o penalmente por...

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