RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2007, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza; Instituto Vasco de la Mujer
Rango de LeyResolución

El fin esencial de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres

El artículo 15, punto 1, de la Ley 4/2005 señala las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En cumplimiento de las exigencias planteadas en el citado artículo, el Consejo de Gobierno ha aprobado el 26 de septiembre 2006 el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres/Directrices para la VIII Legislatura.

A partir de estas directrices las administraciones públicas, tanto el Gobierno Vasco como las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, elaborarán y aprobarán, en cumplimiento de los puntos 2 y 3 del citado artículo 15, sus propios planes de igualdad en los que determinarán y concretarán los procesos, plazos y recursos con los que contribuirán al cumplimiento de los objetivos señalados en este Plan.

El IV Plan se estructura en torno a cuatro elementos que son los ejes estratégicos que centran los grandes pilares de la intervención en materia de igualdad -mainstreaming, empoderamiento y participación sociopolítica, corresponsabilidad y conciliación y violencia contra las mujeres-, y a siete áreas, que estructuran los principales ámbitos institucionales de diseño, implantación y ejecución de esas intervenciones. Además propone, estrategias concretas de intervención adecuadas para el desarrollo de cada objetivo, con el fin de contribuir a facilitar la planif‌icación posterior que debe ser llevada a cabo por cada una de las administraciones e instituciones implicadas en el desarrollo del Plan.

Dicho Plan contempla el eje estratégico empoderamiento y participación sociopolítica. Los ejes estratégicos definen cuáles son las cuestiones prioritarias en materia de políticas de igualdad en las que se va a trabajar durante los próximos años, tienen carácter interinstitucional y capacidad de estructurar las prioridades de todas las áreas, obedecen a un principio de necesidad social y tienen gran potencial de transformación, por tanto Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considera necesario seguir favoreciendo el asociacionismo entre las mujeres ya que, precisamente, son las asociaciones y federaciones de mujeres y las fundaciones que tienen por objeto la promoción de las mismas, las que con sus actividades pueden incidir de forma directa en la participación y promoción de las mujeres en la sociedad vasca, efectuándose con ello una indispensable labor de complemento con las actuaciones programadas por el propio Instituto, en aras de alcanzar la necesaria sensibilización social que posibilite el fin esencial de éste.

En ejecución de esta obligación, durante 2007, Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer prevé la concesión de subvenciones que posibiliten el desarrollo de las mismas en relación con los objetivos señalados, procediendo para ello a regular la convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante, a la vista de las características de los proyectos que se vienen presentando y de la creciente participación de asociaciones de reciente creación, la experiencia aconseja seguir un procedimiento de concesión que reparta de forma equitativa los recursos económicos entre todas las asociaciones y federaciones que cumplan los requisitos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2007 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en doscientos noventa y nueve mil (299.000,00) euros.

El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de ello mediante resolución de la Directora del Instituto.

Artículo 3 – Procedimiento de concesión de las ayudas.
  1. – La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas asociaciones que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente resolución para resultar beneficiarias.

    A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas.

  2. – Para la aprobación del presupuesto referenciado en el apartado anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    – Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución, aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

    – Sólo se incluirán los sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

    – En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con tributos, excepto los relativos a gastos de personal, ni los gastos de inversión.

  3. – En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

  4. – En el supuesto de que, una vez calculados los importes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado anterior, los recursos económicos asignados a la presente convocatoria no alcanzasen para la concesión de todas ellas se procederá a efectuar un prorrateo de la cuantía global de la convocatoria en proporción a los importes de las subvenciones inicialmente calculados.

Artículo 4 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 12 de febrero y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

  2. – El pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5 – Actividades subvencionables.

En el marco del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres/Directrices para la VIII Legislatura y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar...

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