DECRETO 185/1994, de 17 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Elorrio a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del 'Proyecto de Sistema General Viario de la prolongación de la c/Ibarra o nuevo vial de enlace de las carreteras BI-632 y BI-3321'

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 185/1994, de 17 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Elorrio a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto de Sistema General Viario de la prolongación de la c/Ibarra o nuevo vial de enlace de las carreteras BI-632 y BI-3321"

Por acuerdo del Ayuntamiento de Elorrio, de 30 de diciembre de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de Sistema General viario de la prolongación de la c/ Ibarra o nuevo vial de enlace de las carreteras

BI-632 y BI-3321», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose tres escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de acondicionar un nuevo vial ya que el actual discurre por el interior del Casco Histórico, atravesando una calle de un único carril y accesos muy estrechos lo que origina los consiguientes problemas para el tráfico rodado y los peatones que circulan por esta calle.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de

Ordenacióndel Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa...

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