DECRETO 145/1990, de 29 de mayo, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Leza, Ondarroa, Leioa, Abadiño, Galdakao, Basauri, Elorrio, Berriz, Berango, Pasaia, Santurtzi, Elgoibar, Aretxabaleta, Eibar, Irun y Bermeo, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/1990, de 29 de mayo, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Leza, Ondarroa, Leioa, Abadiño, Galdakao, Basauri, Elorrio, Berriz, Berango, Pasaia, Santurtzi, Elgoibar, Aretxabaleta, Eibar, Irun y Bermeo, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio

Vasco de Salud, en su Disposición Adicional Primera , así como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su Disposición

Transitoria Primera, prevén la integración de los servicios y establecimientos sanitarios municipales en el Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza; a tal efecto las Comisiones Mixtas previstas en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, han procedido a explicitar los medios materiales y personales, bienes, derechos y obligaciones afectos a los servicios traspasados, adoptando el

Acuerdo preciso.

De conformidad con lo dispuesto en art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la

Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, a propuesta de los

Consejeros de Presidencia, justicia y Desarrollo Autonómico, de

Hacienda y Finanzas y de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 29 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueban los Acuerdos de las Comisiones

Mixtas de Transferencias Gobierno Vasco- Ayuntamientos de Leza,

Ondarroa, Leioa, Abadiño, Galdakao, Basauri, Elorrio, Berriz,

Berango. Pasaia. Santurtzi, Elgoibar, Aretxabaleta, Eibar, Irun y

Bermeo, por los que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes en materia de Sanidad Interior, adoptados en el seno de las citadas Comisiones Mixtas y que se transcriben como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Administración de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dichos

Acuerdos, en los términos y condiciones de los mismos, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto de los Acuerdos y relaciones anexas.

Artículo 3 Los medios personales y materiales transferidos quedan adscritos al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
Artículo 1 El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en los Acuerdos

DISPOSICION FINAL PRIMERA.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten precisas para La ejecución del presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 1990. El Lehendakari. JOSE

ANTONlO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA.

El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno

Vasco-Ayuntamiento de Leza, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

A.- ANTECEDENTES

La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio

Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril General de

Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de

Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica.

El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990. ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferen cia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil.

B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA

La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de

Leza viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

C.- BIENES, DERECHOS Y OBLlGAClONES AFECTADOS POR EL TRASPASO.

Se traspasan a la CAPV los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha venian prestándose en el Hospital de

Leza, transferido en su totalidad a la Administración de la Comunidad

Autónoma por Real Decreto 1.536/1987.

En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D.- PERSONAL ADSCRITO A

LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes a: personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1.

Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vinculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda.

El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes.

Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del carácter temporal o no de su relación jurídica hasta las definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su determinación por sentencia firme.

Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de

Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser ésta más favorable.

E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990.

Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación.

Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín

Oficial del Territorio Histórico de

Alava y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Leza y del Gobierno

Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 febrero.

  1. ERASKINA / ANEXO I

    ESKUALDATUTAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN ZERRENDA RELACION DE

    PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS

    TABLA

    ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno

    Vasco-Ayuntamiento de Ondarroa, prevista en el artículo 4.° del

    Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se ditan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

    A - ANTECEDENTES

    La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio

    Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevén la asunción por parte de los Servicios Autunómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica.

    El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil.

    B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA

    La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de

    Ondarroa viene ejerciendo respecto del Servicio de Planificación

    Familiar a traves del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza.

    C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGAClONES AFECTADOS POR EL TRASPASO.

    Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.° 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen.

    Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la

    Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver el inmueble de que se trate.

    En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega cic los expedientes y documentación correspondientes a los...

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