DECRETO 372/1998, de 15 de diciembre, por el que se eliminan los valores nominales unitarios de la deuda pública de Euskadi anotada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 372/1998, de 15 de diciembre, por el que se eliminan los valores nominales unitarios de la deuda pública de Euskadi anotada.

La progresiva modernización de los mercados financieros, entre los cuales se encuentran los mercados secundarios de Deuda, en un entorno de creciente competencia a raíz de la irrupción del euro exige, para aquellos de menor dimensión como puede ser el mercado de Deuda Pública de Euskadi anotada radicado en la Bolsa de Valores de Bilbao, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para preservar su eficacia y competitividad.

Tras el proceso de desmaterialización de los títulos representativos de Deuda Pública y su conversión en anotaciones en cuenta acometido por los principales mercados europeos de Deuda a finales de los años ochenta e implementado para el mercado de Deuda Pública de Euskadi mediante la creación del Sistema de Anotaciones en Cuenta y de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao, una de las principales innovaciones en dichos mercados ha sido la eliminación del concepto de valor nominal unitario de los valores.

Esta eliminación supone la consideración de la tenencia de un determinado tipo de deuda por parte del inversor como el resultado de multiplicar el número de valores de idénticas características por el valor nominal unitario que corresponde a dichos valores. Las tenencias pasan a conceptuarse, por tanto, como meros saldos nominales de un determinado tipo de Deuda, identificado por su correspondiente código valor.

Considerando que, de hecho, el funcionamiento operativo actual del Sistema de Anotaciones en Cuenta se basa en la consideración de los saldos nominales individuales, teniendo en cuenta la experiencia positiva de otros mercados y la pretensión de mejorar la administración de la Deuda Pública de Euskadi sin perjudicar en modo alguno los derechos económicos de los tenedores, se acuerda proceder a dicha modificación.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi permite en su art. 33.º, apartado primero, la introducción de cambios en las condiciones de emisión de la Deuda Pública que obedezcan a su mejor administración y siempre que no supongan perjuicio para los derechos económicos de los tenedores.

En su virtud, a propuesta del Consejero...

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