ORDEN de 30 de junio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se elevan las tarifas de referencia en los transportes públicos regulares de viajeros de uso especial, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La variación de algunos de los componentes de la estructura de costes en los transportes públicos regulares de uso especial de viajeros por carretera de más de nueve plazas dentro de la Comunidad Autónoma, de carácter interurbano, aconseja, a petición de las diferentes asociaciones del sector, elevar las tarifas vigentes.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con los artículos 4.1 y 48 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

DISPONGO:

Artículo 1 En los transportes públicos regulares de uso especial de viajeros de carácter interurbano, que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tarifa máxima se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

P = 0,931206 + 0,016769n.

Siendo:

P = precio veh./km en euros.

n = plazas del vehículo autorizadas.

Esta tarifa aplicada en cada servicio de conformidad con las normas establecidas en la presente Orden, llevará en cada caso el recargo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con su normativa reguladora.

Artículo 2 Las tarifas correspondientes a los transportes públicos regulares de uso especial, que tienen el carácter de tarifas de referencia, cumplirán las siguientes condiciones:
  1. - Tarifa máxima: se obtendrá por aplicación del artículo primero.

    Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sea obligatoria la presencia del acompañante y la aportación del mismo corresponda al transportista, la tarifa reseñada se incrementará con la cantidad de 48,118919 euros/día, correspondiente a retribución y cargas sociales de aquél.

  2. - Tarifa mínima: será igual al 85 por 100 de la máxima.

  3. - Para aplicación de la tarifa: el servicio se contabilizará en servicios o recorridos bien sean de entrada o de salida y se traducirá a...

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