DECRETO 161/1983, de 4 de Julio, por el que se eleva la cuantía de las ayudas económicas de Bienestar Social concedidas a favor de ancianos y enfermos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/1983, de 4 de Julio, por el que se eleva la cuantía de las ayudas económicas de Bienestar Social concedidas a favor de ancianos y enfermos.

Transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias en materia de Servicios Sociales, es Facultad del Gobierno Vasco, a propuesta de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Sanidad y

Seguridad Social, determinar la cuantía de las ayudas económicas a conceder a los ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Por otra parte, la Ley 5/1983, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para mil novecientos ochenta y tres, ha incrementado el crédito destinado a este fin, lo que permite elevar la cuantía de las citadas ayudas.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social, y previa ' deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y tres,

DISPONGO: Artículo único.-La cuantía de las ayudas económicas que de conformidad con lo establecido en la legislación vigente se hayan reconocido o puedan reconocerse a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, con cargo a los créditos para Bienestar Social asignados a la Sección doce, servicio 04, concepto cuatrocientos ochenta y uno será de siete mil pesetas mensuales, más dos mensualidades extraordinarias de la misma cuantía, que se devengarán una en el mes de Julio y otra en el mes de

Diciembre. DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Lo dispuesto en el presente Decreto surtirá efectos económicos desde el primero de Junio de mil novecientos ochenta y tres.

Segunda.-Se faculta a los Consejeros de...

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