DECRETO 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha desarrollado en los últimos años distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (en adelante, medios EIT) en la prestación de servicios públicos.

La experiencia acumulada ha evidenciado la necesidad de dotar a la utilización de medios EIT en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de un marco normativo único que, por un lado, garantice a la ciudadanía el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en las Leyes y que posibilite, por otro, a los órganos y personal de la Administración Pública el cumplimiento de las obligaciones que les vienen impuestas por el ordenamiento jurídico con plenas garantías.

En este sentido, la recientemente publicada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para las Administraciones. Así pues, la Ley aborda, con carácter básico, la interoperabilidad, las garantías de las comunicaciones electrónicas, los servicios a los que tiene acceso la ciudadanía, la conservación de las comunicaciones electrónicas…

La aplicación de medios EIT a la actividad de la Administración exige una adecuada coordinación entre tecnología y garantías jurídicas, de modo que a la implantación de las más modernas técnicas siga la salvaguarda de las garantías propias del procedimiento administrativo.

El proceso que culmina con la aprobación de este Decreto ha procurado el desarrollo del diseño y aprobación de la infraestructura técnica común para la implementación de la administración electrónica, posibilitando -en la línea apuntada- la conjunción de las más avanzadas tecnologías, la racionalización de las infraestructuras de teletramitación y servicios telemáticos y el respeto a los principios generales, derechos y garantías de la administración electrónica consignados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El efectivo desarrollo de la administración electrónica tiene en la aprobación de este Decreto un respaldo definitivo, en tanto supondrá un impulso sin precedentes en el uso de los medios telemáticos en la actividad administrativa y, en especial, en las relaciones de la Administración con la ciudadanía. El Decreto tiene como fin último la generalización de la administración electrónica y, en consonancia, establece objetivos temporales para su consecución.

El Capítulo I circunscribe la regulación de los derechos a la utilización de medios EIT, reconocidos legalmente, al ámbito de los procedimientos administrativos, desde la conciencia de ser éste el cauce habitual a través del que se desarrollan las relaciones Administración-administrado y en cuyo seno se despliegan los requerimientos más exigentes en relación con las garantías que la Administración Pública ha de respetar en su actuar.

El Decreto tiene vocación integradora y, por ello, conforman su ámbito de aplicación entidades públicas con formas de personificación diversas, en la medida en que se sirvan del derecho público en sus actuaciones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto y se regirán por su legislación específica: las actuaciones y procedimientos propios de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración de Justicia y la actividad de seguridad de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el Capítulo II, dedicado a los principios informadores y garantías en la utilización de medios EIT, se da carta de naturaleza a los principios de no discriminación, gratuidad, voluntariedad y protección de datos de carácter personal. Se identifican, asimismo, las cinco garantías básicas, consideradas ya tradicionales en la utilización de medios EIT, y que han venido plasmándose en las distintas normas sectoriales dedicadas a la incorporación de tales medios a los respectivos procedimientos.

Las garantías de autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información y de los documentos en que se empleen medios EIT reciben en este Decreto adecuada concreción; se definen los instrumentos que procurarán su cumplimiento y se establecen los mecanismos y técnicas que habrá de utilizar la Administración para su salvaguarda. Se completa este panorama con las correlativas medidas organizativas dirigidas a asegurar la efectividad de tales garantías.

Mención aparte requiere el régimen lingüístico. El Decreto desarrolla las previsiones de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y, a tal efecto, prevé que en fase de diseño de las aplicaciones informáticas que sirvan de base a la tramitación telemática se garantice que la tramitación del expediente, y la expedición de las notificaciones y certificaciones telemáticas puedan efectuarse en el idioma elegido por la persona interesada. A su vez, se declara que las aplicaciones informáticas habrán de posibilitar la modificación de la opción lingüística en cualquier momento de la tramitación telemática del expediente.

La firma electrónica reconocida se erige, con carácter general, tal y como se desarrolla en el capítulo III, en el instrumento que garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones, tanto de la Administración como de la ciudadanía.

La disponibilidad y conservación se garantizan reconociendo a las personas interesadas la posibilidad de visualizar la información y los documentos electrónicos que formen parte del expediente, así como de descargarlos acompañados de los elementos que permitan acreditar su autenticidad e integridad.

El Decreto identifica, como es propio de una norma reglamentaria, los instrumentos específicos dirigidos a dar cumplimiento a la garantía de disponibilidad y contempla, a tal efecto, distintos supuestos para ofrecer soluciones adecuadas a la especificidad de cada uno de ellos.

Correlativamente, y en virtud de la garantía de conservación, se impone a la Administración la obligación de conservar la información y los documentos electrónicos que formen parte de un expediente administrativo en soportes electrónicos junto con los elementos que permitan acreditar en cualquier momento su autenticidad e integridad.

Por último, se determinan las medidas concretas que habrán de aplicarse con carácter general, para dar cumplimiento a la garantía de confidencialidad: utilización restringida por las personas autorizadas de los sistemas de información y de los datos que contengan, y transmisión cifrada de las comunicaciones realizadas por Internet. Ello no impedirá que un determinado procedimiento exija la adopción de particulares garantías debiendo determinarse aquéllas en la regulación del procedimiento respectivo.

El Capítulo III, además de proclamar la firma electrónica reconocida como el mecanismo que, con carácter general y sin perjuicio de los supuestos que se contemplan en la Disposición Adicional Segunda, garantiza la autenticidad e integridad de las actuaciones de la Administración y de la ciudadanía, y establece las condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica que habrán de incorporarse a los procedimientos administrativos que se tramiten utilizando medios EIT, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

En este Capítulo, se reconoce, asimismo, la eficacia del Documento Nacional de Identidad Electrónico para acreditar la identidad de la persona firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.

La aplicación de las más modernas tecnologías a la tramitación de los procedimientos permite la automatización de actuaciones que hasta ahora exigían la participación del personal funcionario o autoridad competente. El Decreto se adapta a los nuevos tiempos y realiza una importante previsión, cual es, la generación automatizada de la firma electrónica, y ello obliga a establecer los requerimientos para su generación y a delimitar los supuestos de hecho necesarios para su aplicación.

El Capítulo III se completa con previsiones referidas al contenido de los certificados de los órganos administrativos y del personal al servicio de las entidades que conforman el ámbito de aplicación del Decreto, al régimen de emisión, utilización y revocación de sus certificados electrónicos y al régimen de participación de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto en el proceso de emisión de certificados electrónicos de la ciudadanía.

El Capítulo IV, dedicado a la notificación por medios telemáticos, además de incorporar los requerimientos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, desarrolla los elementos más característicos del Servicio Horizontal de Notificación e identifica las garantías sobre las que se sustenta su funcionamiento.

El Capítulo V se dedica a la transmisión de datos por medios telemáticos y certificaciones telemáticas. Supone la plasmación de uno de los fundamentos de la administración electrónica y concreta el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones...

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