DECRETO 396/ 1987, de 15 de Diciembre, de elecciones a miembros de Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 396/ 1987, de 15 de Diciembre, de elecciones a miembros de Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Exposición de motivos

La Ley 12/ 1983, de 14 de Octubre, del Proceso Autonómico, en su artículo 15.1, apartado d), respecto a las Cámaras Oficiales de la

Propiedad Urbana, establece que «todos los cargos de los órganos de

Gobierno de dichas Corporaciones tendrán carácter representativo y serán elegidos por período de mandato de idéntica duración, mediante sufragio libre y secreto entre los miembros asociados». Por otro lado, la efectividad del derecho de participación exige como garantía un sistema electoral democrático y libre que cuente con mecanismos que aseguren el correcto desarrollo de la elección, de modo que culmine con la proclamación de los preferidos por el cuerpo electoral, ya que todo órgano representativo ha de reflejar en su composición el resultado de la elección popular.

Buscando la necesaria democratización en la presentación de candidatos, para lo que se suprimen los grupos que daban mayor representatividad a ciertos estratos sociales minoritarios frente a la mayoría de los propietarios; defendiendo el principio de «un hombre, un voto», como axioma igualatorio y democrático, frente a la situación existente de «una propiedad privada, un voto»; precisando la reducción del tiempo de duración del mandato, para adecuarlo al criterio de la generalidad de los cargos electos; todo ello aconseja y justifica el ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias en exclusiva, en esta materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana recogidas en el artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y el

Real Decreto 793/85 de 10 de Abril sobre traspaso de servicios del

Estado en esta materia, a propuesta del Consejero titular del

Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de Diciembre de 1987

DISPONGO:

Artículo 1.1

Las Juntas de Gobierno de las Cámaras.

Oficiales de la Propiedad Urbana se compondrán de ocho vocales elegidos de entre los propietarios urbanos de su demarcación territorial. 2. Los miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras Ofíciales de...

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