DECRETO 289/1996, de 17 de diciembre, regulador del Programa Ekimen, de ayudas económicas a las inversiones productivas industriales generadoras de empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/1996, de 17 de diciembre, regulador del Programa Ekimen, de ayudas económicas a las inversiones productivas industriales generadoras de empleo.

El Plan de Política Industrial - Marco general de Actuación 1996-1999, que fue objeto de debate y aprobación por el Pleno del Parlamento Vasco en su sesión celebrada el día 12 de febrero de 1996, considera la promoción de nuevos proyectos industriales generadores de empleo como uno de los ejes estratégicos fundamentales que deben orientar la actuación del Ejecutivo en esta materia.

Reforzando tal consideración, el Parlamento Vasco aprobó en dicha sesión una Resolución por la que se instaba al Gobierno a diseñar los instrumentos y programas adecuados para impulsar proyectos empresariales y establecer un apoyo integral a nuevos promotores, generadores de nuevas oportunidades de empleo, estableciendo una discriminación positiva para incentivar, especialmente, tanto a los proyectos radicados en zonas desfavorecidas, como a aquellos proyectos considerados como estratégicos y prioritarios.

En cumplimiento de tal mandato parlamentario, se ha diseñado un nuevo Programa, denominado Ekimen, que recoge la importante experiencia acumulada en la aplicación del anterior Programa Garapen y adecua su contenido a las nuevas condiciones de nuestro entorno económico y a las prioridades de actuación del Ejecutivo para la presente Legislatura.

Dentro de las nuevas condiciones citadas cobra especial relevancia la vigencia de un nuevo Mapa de Incentivos Regionales, que declara la elegibilidad de todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca a los efectos de concesión de incentivos para la promoción de la inversión empresarial. Elegibilidad que debe adecuarse a las prioridades del Gobierno en cuanto a lograr una discriminación positiva hacia determinadas zonas desfavorecidas de nuestra Comunidad Autónoma.

El nuevo Programa Ekimen se configura, en síntesis, en torno a las siguientes características básicas:

I.¿ El objeto de incentivación son los proyectos de inversión productiva realizados tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto.

II.¿ La creación de empleo constituye un factor esencial en este Programa. Se entiende que es necesario establecer los límites adecuados para que puedan tener cabida proyectos en los que quizá su incidencia en el empleo sea relativamente modesta, pero que contribuyen a crear un denso tejido industrial, potencial generador de mayor riqueza y empleo en el futuro. En consecuencia, se promocionarán por este Programa aquellos proyectos de inversión que superando el límite de 360 Millones de PTA de inversión subvencionable creen al menos 30 empleos.

III.¿ Se establece un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente (zonas en declive industrial) o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo (zonas 5B de Agricultura de Montaña y las zonas dependientes básicamente de la iniciativa pesquera.

IV.¿ Se definen otros criterios de preferencia en cuanto al volumen de la ayuda pública, como son el nivel de integración del proyecto de inversión en el tejido industrial vasco, la ubicación del mismo en un Sector Estratégico, o la intensidad (tanto absoluta como relativa) de creación de empleo.

V.¿ Una parte importante de las dificultades de nuestras empresas, en muchas ocasiones, vienen motivadas por una deficiente estructura financiera. En este sentido, en el Programa Ekimen se hace especial incidencia en la necesidad de que los proyectos estén adecuadamente financiados, exigiéndose una cobertura mínima de Recursos Propios, tanto para las nuevas empresas como para las empresas existentes, del 30% del total del Pasivo, descontados los apoyos públicos al proyecto.

Las ayudas, asimismo, se estructuran bajo la forma de subvenciones directas, y subvenciones al tipo de interés de los préstamos a largo plazo concertados para la financiación de las inversiones (Pymes), lo que conjuntamente con la exigencia anterior permite configurar empresas con estructuras financieras saneadas y capaces de soportar los años previos a la consolidación del proyecto.

VI.¿ Se establece, salvo para los proyectos definidos como estratégicos, y en coherencia con criterios ya mencionados, una subvención máxima por proyecto de inversión de 5 millones de pesetas por empleo creado, con independencia del volumen de inversiones.

VII.¿ Por último, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (Spri, S.A.) se convierte en el órgano de canalización y análisis de los distintos proyectos de inversión que se acogen al Programa Ekimen, trasladando los diferentes proyectos en función de sus características a los órganos que a tal efecto se recogen en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 17 de diciembre de 1996.

DISPONGO:

CAPÍTULO I ¿ DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el programa Ekimen para la promoción e incentivación de proyectos de inversión industrial a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco que conlleven un importante volumen de generación de empleo, mediante la concesión de ayudas económicas en los términos previstos en esta norma y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 ¿ Recursos económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la concesión de ayudas establecidas en el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en el Fondo de Promoción de Inversiones, que será gestionado por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial en los términos establecidos en el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el programa Ekimen si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Competitividad se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos de inversión presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. Asimismo a los efectos de los criterios de prioridad recogidos en el artículo 14.3 de esta norma se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y también en el artículo 14, los proyectos que, conforme a esta norma, sean calificados como estratégicos, tendrán la consideración de prioritarios a todos los efectos.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto aquellas empresas industriales extractivas y/o transformadoras o de servicios técnicos prestados a las anteriores, cuyos proyectos de inversión objeto de ayuda se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ No tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, con inclusión de las Sociedades Públicas y, además, las Entidades Tuteladas de Investigación Tecnológica.

Artículo 4 ¿ Zonas de Interés Preferente.

A los efectos de lo establecido en este Decreto, se definen como Zonas de Interés Preferente aquellas áreas que, por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.

Los Municipios incluidos en las Zonas de Interés Preferente son los relacionados en el Anexo I del presente Decreto, y en el que se han tenido en cuenta las zonas consideradas de declive industrial, las zonas 5b de Agricultura de Montaña y las zonas de especial incidencia pesquera. En todo caso el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa aprobación del Consejo de Gobierno, en función de los criterios de situación industrial, actividad económica en el sector primario y niveles de renta, podrá modificar la relación incluida en el Anexo I, de conformidad con las competencias que se le asignan de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 5 ¿ Proyectos de inversión susceptibles de recibir ayudas económicas.

A efectos...

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