DECRETO 209/1982, de 29 de Noviembre, por el que se dispone que el Viceconsejero de Presupuestos e Intervención ejercite además, transitoriamente, las competencias expresamente atribuidas a la Viceconsejería de Finanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/1982, de 29 de Noviembre, por el que se dispone que el Viceconsejero de Presupuestos e IntervenciÛn ejercite adem·s, transitoriamente, las competencias expresamente atribuidas a la ViceconsejerÌa de Finanzas.

Mediante el Decreto 197/1982, de 15 de Noviembre, se ha dispuesto el cese, a peticiÛn propia, como consecuencia de incompatibilidad con el ejercicio del mandato parlamentario en el Congreso de los Diputados, del Viceconsejero de Finanzas, del Departamento de EconomÌa y

Hacienda, estim·ndose necesario que el Viceconsejero de Presupuestos e IntervenciÛn ejercite adem·s, transitoriamente, las competencias expresamente atribuidas a aquella ViceconsejerÌa, en tanto no se proceda a realizar nuevos nombramientos de titular.

En su virtud, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, previa aprobaciÛn de la Presidencia del Gobierno, y deliberaciÛn y aprobaciÛn del Pleno del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 29 de

Noviembre de 1982,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 El Viceconsejero de Presupuestos e IntervenciÛn ejercitar· adem·s, transitoriamente, las competencias expresamente atribuidas a la ViceconsejerÌa de Finanzas, en tanto no se proceda a la designaciÛn del nuevo titular de Èsta.
ArtÌculo 2 El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el BoletÌn...

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