DECRETO 264/2003, de 28 de octubre, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación 'Ehlabe' Euskal Herriko Lan Babestuaren Elkartea¿Asociación de Entidades de Trabajo Protegido del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 264/2003, de 28 de octubre, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación "Ehlabe" Euskal Herriko Lan Babestuaren Elkartea¿Asociación de Entidades de Trabajo Protegido del País Vasco.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación "EHLABE" Euskal Herriko Lan Babestuaren Elkartea¿Asociación de Entidades de Trabajo Protegido del País Vasco ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza con el fin primordial de conseguir la plena integración laboral y social de las personas con discapacidad la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1987, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 26 de junio de 1987, que extiende su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma de Euskadi y tiene fijado su domicilio social en Loiu (Bizkaia).

Desde su constitución la Asociación "EHLABE" Euskal Herriko Lan Babestuaren Elkartea¿Asociación de Entidades de Trabajo Protegido del País Vasco viene desarrollando programas de formación laboral y social de personas trabajadoras discapacitadas por sus carencias psíquicas, físicas o sensoriales, trabajando para aunar y potenciar la política social y empresarial que desde las instituciones públicas se viene desarrollando en Euskadi para integrar social y laboralmente al colectivo de personas discapacitadas lo que le ha reportado un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho...

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