EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 728/09.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bilbao
Rango de LeyEdicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: procedimiento ordinario L2 728/09.

Demandante: De Lage Landen International BV Sucursal en España.

Abogado.

Procurador: Eduardo Ramón Lopez Cruz.

Demandado: Miguel Angel Goñi Ruperez y Alkilider, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Ramón López, en nombre y representación de De Lage Landen International BV Sucursal en España contra Alkilider, S.L. y D. Miguel Angel Goñi Ruperez y declarar:

  1. Resuelto el contrato de arrendamiento financiero mobiliario n.º 206551.

  2. A la inmediata restitución del vehículo arrendado miniexcavadora KX-71-3 NGAIAT + martillo km 150 n.º KAL 006238, chasis WKFRGN0100Z075919.

    Y condenar a:

  3. Abonar a la demandante la cantidad de 16.498,81 euros en concepto de rentas impagadas y las que se vayan devengando (a razón de 1.377,77 por mes) desde el día de hoy hasta la efectiva entrega de la máquina miniexcavadora KX-71-3 NGAIAT + martillo km 150 n.º KAL 006238, chasis WKFRGN0100Z075919 y sus intereses pactados.

  4. Abonar las costas causadas.

    Así por ésta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

    En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Miguel Angel Goñi Perez y Alkilider, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los...

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