ORDEN de 7 de junio de 2005, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2005.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de junio de 2005, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2005.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, además de reconocer a los alumnos de todos los niveles educativos el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, establece que deberán adoptarse las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma.

Para alcanzar este objetivo en la enseñanza universitaria, y con miras a su integración en el espacio europeo de enseñanza superior a que se refiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se requiere de un impulso continuado, tanto en lo que se refiere a la euskaldunización del profesorado, como en fomentar la edición en euskera de los libros que los alumnos precisan para su formación en las materias que conforman los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanza universitaria y/o superior.

Por otra parte, en el deber que incumbe a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de velar por la unificación y normalización del euskera, en su condición de lengua escrita oficial común en este ámbito territorial, todos los libros subvencionados deberán obtener el certificado de idoneidad lingüística a que se refiere el artículo 3.5 de la presente orden.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 10/2004, de 28 de de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior, en la delimitación que se efectúa de esta enseñanza en el Título XIII de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso con porcentaje único de reparto; a este fin se destinará el importe de 175.863 euros consignado en la aplicación presupuestaria correspondiente del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005, aprobados por Ley 10/2004, de 28 de diciembre.

3.– Las ayudas se destinarán a subvencionar los costes mecánicos de la publicación de los libros que resulten seleccionados y, en su caso, los de los CD-ROM complementarios de éstos. Se considera costo mecánico el costo total de la publicación, excluidos los gastos correspondientes a los derechos de autor, conformación temática, redacción, traducción, adaptación y corrección del contenido.

4.– El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 – Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las empresas editoriales, las universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritos a aquéllas así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que publiquen libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior.

2.– Las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.

  2. Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, epígrafe edición de libros.

  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

  4. No hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

  5. No hallarse incursas en alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3 – Proyectos de edición y libros subvencionados.

1.– Los proyectos de edición deberán serlo de obras científicas de creación, traducción o adaptación y su contenido deberá estar estrechamente relacionado con las materias que conforman los planes de estudios de las enseñanzas de las universidades u de otros centros de enseñanza superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La edición de las obras subvencionadas deberá tener una tirada mínima de quinientos ejemplares.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden, los libros para cuya edición se otorgue una subvención deberán obtener, conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 siguiente, la aceptación lingüística por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4.– Será requisito previo, para el pago de la subvención, la emisión del certificado de idoneidad lingüística de la obra expedido por el viceconsejero de Universidades e Investigación o, en su caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, por los vicerrectores del área del euskera.

5.– En los libros subvencionados se deberá hacer mención de la subvención otorgada e imprimir, en la portada, contraportada o página de licencias, el logotipo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV número 205, de 26 de octubre). Este logotipo, ya sea en su versión color o en blanco y negro, será, preferentemente, el modelo centrado, tal como se detalla a continuación:

6.– En caso de publicarse el libro en soporte CD-ROM o en otros soportes así como con CD-ROM complementario, el logotipo figurará también en el propio soporte y en la cubierta de éste.

Artículo 4 – Plazo de publicación de los libros.

1.– Los solicitantes de las ayudas deberán tener prevista la publicación de los libros dentro del plazo no superior a los dos años, contados desde la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 8 de la presente orden.

2.– El viceconsejero de Universidades e Investigación podrá apreciar las razones que, excepcional y debidamente justificadas, impidan al beneficiario la edición de la obra dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, y, autorizará, si procede, la prórroga del mismo.

Artículo 5 – Libros excluidos.

No son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden los libros incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  1. Los libros considerados de bibliófilo.

  2. Las publicaciones de entes u organismos públicos, a excepción de los comprendidos en el artículo 2.1 de la presente orden.

  3. Las obras que editadas por empresas editoriales u otras entidades, sólo sean asequibles a los respectivos socios o adheridos y las editadas exclusivamente para la venta a plazos.

  4. Los libros publicados por sus propios autores.

  5. Los anuarios, tesis, tesinas y revistas o publicaciones periódicas.

  6. Los libros plurilingües, excepto los diccionarios.

Artículo 6 – Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se publica como anexo I, de solicitud, a la presente orden y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, calle Donostia-San Sebastián 1, CP: 01010, Vitoria-Gasteiz, o se remitirán por correo certificado o por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Para cada proyecto de edición se presentará una solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4 de la presente orden.

3.– Los formularios de solicitud se podrán solicitar en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Dirección de Universidades, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1...

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