ORDEN de 19 de marzo de 1996 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de marzo de 1996 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

El Título III de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dedicado a la educación de las personas adultas establece las bases que en el futuro deberá tener esta área de la educación tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de la organización y colaboración de distintas Instituciones.

El Departamento de Educación tiene establecido ya el plan de trabajo para la adecuación y desarrollo en la Comunidad Autónoma Vasca de la reforma propuesta que supone la elaboración de un curriculum específico para las personas adultas y la reorganización de este sector educativo en lo que se refiere al tipo de centros, profesorado, infraestructura, etc. El planteamiento de esta reforma requerirá unos años de experimentación.

Entretanto, y siguiendo en la línea de la Ley 1/1990 en su artículo 54.3 que establece vías de colaboración de entidades privadas y teniendo en cuenta las interesantes experiencias que la iniciativa privada desarrolla en esta parcela del sistema educativo, sobre todo en lo que se refiere a la atención a grupos sociales particularmente desfavorecidos, aconseja la conveniencia de proporcionar una ayuda para el sostenimiento de este tipo de actividades.

Por todo ello:

DISPONGO:

Artículo 1 Convocar ayudas a Entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, están colaborando durante el curso 95/96 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Enseñanza Básica.
Artículo 2 El objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden lo constituyen las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Enseñanza Básica, tanto las conducentes a una titulación como las dirigidas a la promoción y extensión cultural, estas últimas si se desarrollan en...

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