DECRETO 183/1993, de 22 de junio, sobre Dotaciones de Infraestructura de Telecomunicaciones, en el interior de los edificios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/1993, de 22 de junio, sobre Dotaciones de Infraestructura de Telecomunicaciones, en el interior de los edificios.

La influencia de las nuevas tecnologías de la comunicación en los edificios, y el uso generalizado de éstas en la actividad profesional y doméstica de sus ocupantes, hacen necesaria la regulacion en el proceso edificatorio de las canalizaciones y elementos complementarios mínimos necesarios, que garanticen una correcta instalación y funcionamiento para la transmisión de señales portadoras de voz a través de la Telefonía y otras telecomunicaciones por cable, en el interior de los edificios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

Se preverán y se construirán instalaciones de canalizaciones y elementos complementarios necesarios para la incorporación de forma independiente de las redes de telefonía y otros servicios por cable, en las obras de nueva construcción o rehabilitación cuando conlleven obras de adecuación estructural y/o constructivas según se determina en el Anexo III del Decreto 189/1990, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y edificado para todos los edificios de uso residencial y con usos complementarios administrativo y comercial.

Artículo 2 La Norma Reglamentaria que define el diseño y dimensiones de las canalizaciones y elementos complementarios de las redes independientes, destinadas al servicio de telefonía y otros servicios por cable, para edificios definidos en el artículo anterior se desarrolla en el anexo de este Decreto.
Artículo 3 Las redes necesarias para la prestación de los servicios señalados en el art. 1.º, se instalarán obligatoriamente por las canalizaciones construídas de acuerdo con la normativa que se desarrolla en el anexo de este Decreto.
Artículo 4 La observación de este Decreto se hará constar en los proyectos arquitectónicos, debiendo quedar definido el diseño y dimensiones de las canalizaciones y elementos complementarios en el interior de los edificios.
Artículo 5 El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco velará por el cumplimiento de este Decreto en los edificios que promuevan o supervisen de acuerdo con sus competencias, y a tal efecto podrán hacer las inspecciones que sean necesarias de los proyectos, las obras y los edificios.
DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan excluídas de la obligatoriedad de la observancia de este Decreto las edificaciones de nueva planta o rehabilitación ya iniciadas, y las que hubieran obtenido licencia de obras con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 4

El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 1993.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,

JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.

ANEXO

NORMA REGLAMENTARIA DE REDES DE CANALIZACIONES

Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE

TELEFONIA Y OTROS SERVICIOS POR CABLE EN LOS

EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL.

Artículo 1 º.- Objeto

La normativa que se regula tiene como finalidad definir el diseño y dimensiones, que obligatoriamente habrá de tener la canalización y los elementos complementarios, para la incorporación de forma independiente de las redes de telefonía portadoras de señales de voz, y otros servicios de telecomunicación por cable, imagen y datos en el interior de los edificios.

Artículo 2 º.- Definiciones

En toda instalación de telecomunicaciones se ha de distinguir entre la instalación propiamente dicha (denominada red) y soporte físico sobre el que se instalará la misma (denominada canalización). 2.1.- Definición de Pares Telefónicos. A efectos de esta norma se define un par como el conjunto de dos conductores de un cable telefónico convenientemente aislados que unen, físicamente, un local de abonado con su central telefónica. 2.2.- Red. La red es el conjunto de conductores, elementos de conexión y equipos activos que es necesario instalar para conseguir el enlace entre los aparatos instalados en los domicilios o locales de los usuarios y los equipos de conmutación propiedad de la compañía suministradora del servicio de telecomunicación. 2.2.1. Red de Alimentación del Edificio. Se compone de los cables multipares que llegan desde la central de la compañía suministradora del servicio hasta el.

Registro Principal en el interior del Edificio. El diseño de la misma y la realización de las obras necesarias para su instalación, es responsabilidad de la compañía suministradora del servicio. 2.2.2. Red Interior de Distribución. Es la parte de la...

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