ORDEN de 18 de julio de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

Por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi al que corresponde el diseño de una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del País Vasco, así como la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas en él integradas.

Asimismo, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas "Desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi".

De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas del SNBE, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Ministerio de Cultura, al objeto de mejorar la dotación de fondos de las bibliotecas públicas ha realizado una aportación de 462.462,06 euros a través de un convenio de colaboración suscrito con el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que, incorporados a los recursos que este último tiene establecidos con igual fin, determinan la cuantía disponible para la presente convocatoria de subvenciones.

Por todo ello, RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.

La presente orden regula, para el ejercicio 2007, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas.

Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:

  1. – Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

  2. – Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes. En tal sentido, como mínimo el 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la CAPV.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 1.262.462,06 euros.

El importe global se desglosará de la siguiente manera:

  1. Un máximo de 80.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

  2. 1.182.462,06 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

Los recursos económicos destinados para la presente Orden podrán incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 3 – Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas.

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Son requisitos igualmente indispensables:

  1. – En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:

    1. Que la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, sea igual o superior a 3.000 habitantes.

    2. Que la entidad solicitante disponga para 2007, o haya dispuesto en 2006, de una partida de fondos propios para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a la mitad de la cuantía que según el anexo II le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2007.

    3. Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.

    4. Que esta/s haya/n sido creada/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006, y la fecha límite que para la presentación de solicitudes fija la presente Orden, siempre que no haya/n recibido del Departamento de Cultura subvención alguna para igual fin, es decir, para la adquisición de lote fundacional para la/s biblioteca/s en cuestión.

  2. – En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:

    1. Que la entidad solicitante disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales de 2007 para dicho objeto.

    2. Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

    3. Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo vayan a estar antes de que finalice 2007.

    4. que los beneficiarios proporcionen al Servicio de Bibliotecas del Gobierno Vasco, en el momento y por el procedimiento que desde el mismo se les indique, los datos inherentes al funcionamiento bibliotecario que se determinen por parte del mismo.

    La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 – Solicitudes.
  1. – El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de 45 días naturales a partir del día que surta efectos la misma.

  2. – Las solicitudes, siguiendo el modelo del anexo III a la presente Orden, y en el caso de los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación el anexo IV, deberán ser dirigidas a la Directora de Patrimonio Cultural y presentarse en el Departamento de Cultura, en c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), o en alguno de los servicios territoriales del...

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