DECRETO 137/1997, de 10 de junio, por el que se establecen las dos temporadas anuales de venta en rebajas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/1997, de 10 de junio, por el que se establecen las dos temporadas anuales de venta en rebajas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 24 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial ( BOPV n.º 111, de 13 de junio), regula la Venta con rebaja, limitando la publicidad de la misma a dos períodos o temporadas por año con una duración máxima de dos meses por temporada.

En dicho artículo 24.1 hay una remisión a la legislación vigente en lo que se refiere a las temporadas de rebajas. Así, textualmente se dice: »La denominación de rebaja se utilizará exclusivamente para aquellas ventas que se realicen, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente durante los períodos o temporadas que se señalen en dicha legislación».

El artículo 25 de la vigente Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ( B.O.E. n.º 15, de 17 de enero de 1996), regula la temporada de rebajas. El punto 1 de la misma establece dos temporadas anuales: una iniciada al principio de año y la otra, en torno al período estival de vacaciones. El punto 2 determina la duración de cada período de rebajas: mínima de una semana y máxima de dos meses, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas.

Habiendo transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma, se ha establecido definitivamente la duración de los dos períodos anuales de rebajas para la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los que habrán de ajustarse los comerciantes cuya actividad comercial radique en el territorio de esta Comunidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 1997,

DISPONGO:

Artículo único ¿ En la Comunidad Autónoma del País Vasco las ventas en rebajas tendrán lugar en los dos períodos siguientes:

El período invernal de rebajas, conocido como Rebajas de Invierno, será el comprendido entre el 7 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive.

El período estival de rebajas, conocido como...

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