DECRETO 101/2003, de 13 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Plan Especial de Reforma Interior del Área LM.02.1 Loiolatarra-Plazaburu'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/2003, de 13 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Plan Especial de Reforma Interior del Área LM.02.1 Loiolatarra-Plazaburu".

Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián con fecha 18 de marzo de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Plan Especial de Reforma Interior del Área LM.02.1 Loiolatarra-Plazaburu". Posteriormente, en sesión de fecha 7 de febrero de 2003 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El ámbito del PERI queda definido por el borde del río Urumea, la carretera que comunica San Sebastián con Hernani y las calles Plazaburu y Loiolatarra, interiores del barrio. La proximidad del río Urumea y las bajas cotas generalizadas provocan que este territorio se inunde con relativa frecuencia.

El objeto del Plan Especial es la reordenación edificatoria y la regeneración del área, con la consecución de propuestas edificatorias respetuosas con los crecimientos originarios del barrio, la previsión de una banda para paseo de borde de ribera del río Urumea elevando sus rasantes y la obtención de la máxima superficie de espacios libres en el área, todo ello de acuerdo con la morfología urbana del ámbito, los criterios establecidos por la Dirección de Costas y las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián.

La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Especial pondrá fin a un período de incertidumbre y transitoriedad...

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