DECRETO 318/1998, de 17 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Alcantarillado en la vaguada de Lanberri».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 318/1998, de 17 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Alcantarillado en la vaguada de Lanberri».

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de 21 de enero de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Alcantarillado en la vaguada de Lanberri», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El objetivo fundamental de la redacción de dicho Proyecto ha sido el solucionar los vertidos a cielo abierto de aguas residuales en la vaguada de Lanberri ya que las gestiones de la Junta de Compensación de Puio-Lanberri con los propietarios afectados por el paso de la tubería no dieron resultado positivo.

Con posterioridad a la redacción del Proyecto, uno de los propietarios ha permitido realizar un tramo de la tubería y efectuar una conexión provisional a una tubería antigua y en no buen estado. Aunque dicha obra evita en la actualidad el flujo superficial de aguas residuales, tiene un carácter precario que interesa soslayar de forma definitiva mediante la ejecución completa del Proyecto, de aquí, el interés de realizar la totalidad de las obras con carácter de urgencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la...

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