DECRETO 196/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios/as pertenecientes a diversos cuerpos docentes en los Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, de Educación de Personas Adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música...

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Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que, en cualquier caso, deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia, y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, la letra l) del artículo 4, en congruencia con la letra h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las relaciones de puestos de trabajo han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2006–2007.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, conocido el informe del Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de octubre de 2006, DISPONGO:  

Artículo 1.– 1.– Se desglosa del IES Altza BHI de Donostia–San Sebastián (Gipuzkoa) y se integra en el IES Xabier Zubiri–Manteo BHI de Donostia–San Sebastián (Gipuzkoa) una plaza del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad "Aula de Aprendizaje de Tareas", de Perfil Lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

  1. – El profesor/a con destino definitivo en la plaza de la especialidad desglosada del IES Altza BHI quedará integrado/a en la plantilla del IES Xabier Zubiri–Manteo BHI, manteniendo la titularidad de la plaza en la especialidad y perfil lingüístico correspondiente.

Artículo 2 – 1.– Se desglosan del IES Loinazpe BHI de Beasain (Gipuzkoa) y se integran en el IES Txindoki–Alkartasuna BHI de Beasain (Gipuzkoa) dos plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad "Aula de Aprendizaje de Tareas", de Perfil Lingüístico 2 Vencido.
  1. – Los/as profesores/as con destino definitivo en las plazas de la especialidad desglosada del IES Loinazpe BHI quedarán integrados/as en la plantilla del IES Txindoki–Alkartasuna BHI, manteniendo la titularidad de...

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