ORDEN de 15 de mayo de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2012 sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

Por Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos (BOPV n.º 136, de 12 de julio de 2012), establece las características que debían tener los distintivos de identificación a colocar en los establecimientos públicos de hostelería y de espectáculos públicos. Conforme al grupo en el que se clasifiquen atendiendo a la regulación vigente en materia de horarios en tales establecimientos.

En dicha Orden se daba un plazo de seis meses para la colocación de los citados distintivos, plazo que mediante Orden de 1 de febrero de 2013 de la Consejera de Seguridad, se amplío dicho plazo hasta el 13 de julio de 2013.

En el artículo 2.1.b) de la Orden se establece que el distintivo irá colocado sobre un soporte resistente (PVC, metacrilato) e instalado en la fachada principal del local.

La exigencia de un soporte resistente (PVC, metacrilato) ha supuesto una dificultad añadida para la mayoría de los establecimientos, por lo que se entiende que procede flexibilizar el tipo de soporte y así facilitar su instalación con el mínimo costo para los titulares de los locales y establecimientos públicos.

Por todo lo cual,

Artículo único – Por medio de la presente Orden se modifica el artículo 2 de la Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.– Distintivos de identificación.

1.– Los locales de hostelería y de espectáculos públicos deberán colocar un distintivo de identificación con indicación al grupo al que pertenecen, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El distintivo de identificación tendrá las siguientes características:

a) Tendrá forma circular, de un tamaño de...

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