DECRETO 39/1983, de 6 de Abril, por el que se desarrolla la disposición adicional 6.ª de la Ley 5/1983, de 23 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, por la que se constituye el Fondo de Obras para la Lucha contra el Paro.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/1983, de 6 de Abril, por el que se desarrolla la disposición adicional 6.ª de la Ley 5/1983, de 23 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, por la que se constituye el Fondo de Obras para la Lucha contra el Paro.

El apartado 11 de la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 5/1983, de 23 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1983 faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para desarrollo y ejecución del Fondo de Obras de Lucha contra el Paro creado por la mencionada Ley.

En consecuencia, es necesario hacer uso de tal autorización regulando diversos aspectos relacionados con el modo de solicitud de las subvenciones, procedimientos de ejecución, contratación de personal, entre otras cuestiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo, previo informe de la Comisión Económica y deliberación del

Consejo en su reunión del día 6 de Abril de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 ° 1

La solicitud de subvenciones con cargo al Fondo de Obras de Lucha contra el Paro para el ejercicio de 1983, se presentará en el.

Departamento de Trabajo, Viceconsejería de Empleo, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Copia del Acuerdo Municipal en el que se haya decidido formular la solicitud de subvención.

  2. Copia del Acuerdo Municipal de aprobación técnica del proyecto redactado.

  3. Certificación municipal de que la financiación de las obras para las que se solicita la subvención no están incluidas en el presupuesto ordinario de 1983 y si han recibido hasta la fecha subvención alguna o está en tramitación ante algún otro organismo.

  4. Copia del Acuerdo Municipal sobre el sistema de contratación de la ejecución de la obra en caso de ser subvencionada.

  5. Informe municipal de la situación real del desempleo, en el Municipio.

  6. Dos (2) ejemplares del proyecto de ejecución firmados por técnico competente y visado del Colegio Profesional correspondiente, si fuere legalmente exigible, incluyendo como mínimo: a) Memoria técnica y documentación fotográfica de conjunto y detalle del estado actual de cada proyecto presentado. b) Justificación urbanística respecto a la legislación vigente. c) Estudio económico diferenciando presupuesto de contrata y honorarios de redacción y dirección. d) Pliego de condiciones técnicas. e) Esquema de planing de obra...

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