Decreto disponiendo la forma en que deben tramitarse las solicitudes de indulto.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorJusticia y Cultura
Rango de LeyDecreto

El indulto en los momentos presentes es un medio de gobierno más indispensable que nunca, para suplir deficiencias de la ley, para suavizar sus asperezas que puedan resultar injustas en un caso dado, o para resaltar la bondad de corazón del Poder que disfruta de esta prerrogativa. La falta de relaciones normales entre el País Vasco y el Gobierno del Estado, que imponen las presentes circunstancias de la guerra, no deben ser obstáculo para que en la administración de justicia deje de tener influencia la importante institución de indulto cuando se impone la pena de muerte. Mientras concurran las especiales circunstancias presentes ésta facultad debe ser ejercitada por los Poderes del País Vasco, sin que con ello se trate de menoscabar otros Poderes; y en su virtud vengo a decretar lo que sigue: Artículo 1.° Podrán solicitar el indulto al Tribunal sentenciador el fiscal o la parte interesada. El Gobierno puede también proponer el indulto. Artículo 2.° Las solicitudes de indulto de pena de muerte se dirigirán al Consejero de Justicia. Cuando así lo acuerde el Gobierno, se remitirá la solicitud con la causa a informe de la Sección de Justicia de la Comisión Jurídica Asesora. Para ello el Consejero de Justicia reclamará la causa al Tribunal sentenciador, si éste no la hubiese remitido anteriormente. Artículo 3.° La Sección de Justicia de la Comisión Jurídica. Asesora emitirá su dictamen con toda urgencia, teniendo en cuenta los datos del proceso, los antecedentes personales del condenado, sus méritos y cualesquiera otros datos que puedan servir para mejor esclarecimiento de los hechos. Artículo 4.° La votación del dictamen dentro del seno de la Comisión se hará por bolas blancas y negras, que cada miembro irá depositando según que su opinión fuera...

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