ORDEN de 7 de enero de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 73 del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de enero de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 73 del Acuerdo Regulador de las condicioneslaborales del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A lo largo de estos últimos años han sido muchas y variadas las medidas que se han ido introduciendo, bien como reformas o novedades legislativas, bienpor vía de la negociación colectiva, en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Y otro tanto cabe decir con respecto al ámbito del fomento y del reparto del empleo.

En este contexto, y como no podía ser de otro modo, las Administraciones Vascas en general, y el Gobierno Vasco en particular, no han permanecido ajenas a estos cambios, sino que, más bien al contrario, los han impulsado en muchos casos. Así, en el año 2000, vía negociación colectivay mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, el Gobierno Vasco implantó la jornada laboral de 35 horas semanales como una medida incardinada dentro de las medidas tendentes al fomento y reparto del empleo.

Como un paso más en esta decidida política de fomento del empleo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la representación sindical del sector docente no universitario, en el marco de la negociación colectiva llevada a cabo para la aprobación de las condiciones laborales de dicho sector para los años 2002 y 2003, acordaron implantar una medida novedosa y pionera, que se ha plasmado en el artículo 73 del Decreto 228/2002, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En dicho artículo, como avance de la panoplia de medidas a explorar en el campo de la gestión del personal docente que presta servicio en el sistema educativo vasco, se enuncia como "el disfrute de un año de permiso con retribución parcial" lo que constituye desde hace años una anhelada y reiterada aspiración del colectivo docente, y que se ha venido denominando en este ámbito como "año sabático".

Sin embargo, siendo importantes las razones mencionadas con anterioridad, no es menos cierto que el principal argumento que avala y justifica la decisión adoptada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de aprobar el permiso parcialmente retribuído, viene dado por el convencimiento de que se trata de una medida positiva para el sistema educativo vasco, que redundará en la mejora de la calidad de la enseñanza.

Efectivamente, la implantación del denominado año sabático introduce un importante avance y una indudable mejora de las condiciones de trabajo del personal docente de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y siendo dicho personal el principal activo y una pieza clave para el buen funcionamiento del sistema educativo, es evidente que la mejora de las condiciones laborales de aquél se traducirá en una mejora del propio sistema educativo vasco, ya que, con independencia del fin concreto al que cada beneficiario/a de esta medida destine ese año de descanso, lo que no cabe duda es que su disfrute contribuirá a reducir el stress y otro tipo de enfermedades profesionales, así como a favorecer una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.

Por otra parte, el amparo normativo de una medida de estas características se encuentra en el artículo 70, apartado 4, de la Ley de la Función Pública Vasca, cuando establece que "Las Administraciones Públicas vascas, en sus ámbitos respectivos, podrán acordar con la representación de los funcionarios la concesión de licencias retribuidas en supuestos distintos a los contenidos en el apartado segundo de este artículo, y, en su caso, establecer para éstas plazos de duración superiores o condiciones de ejercicio más favorables que las que reglamentariamente sehubieran establecido".

Ahora bien, como no podía ser de otro modo, el artículo 73 del Acuerdo no contiene más que un mero esbozo de la medida aprobada, señalándose que "En principio y hasta contrastar el impacto de esta medida, la modalidad a implantar será la de trabajar cuatro años y librar el quinto, cobrando en todos el ochenta y cuatro por ciento" de las retribuciones correspondientes.

Pues bien, como ya se ha dicho anteriormente, una vez esbozado el amparo normativo, el objetivo y las líneas generales de la medida que nos ocupa, procede concretar a través de la presente Orden los derechos y obligaciones que su disfrute conlleva para...

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