DECRETO 78/1996, de 16 de abril de 1996, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la C.A.P.V.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/1996, de 16 de abril de 1996, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la C.A.P.V.

La situación socio-económica del asociacionismo cooperativo y de las sociedades laborales en Euskadi, a pesar del esfuerzo realizado en la mejora de su autofinanciación, obliga al mantenimiento del programa de financiación parcial de las estructuras asociativas, siempre que se mantenga o incremente, por parte de aquéllas, el nivel de autofinanciación ya conseguido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 16 de abril de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1996, para la creación y consolidación de estructuras asociativas de entidades de Economía Social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas de aquella naturaleza, para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Finalidad.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legal y estatutariamente asignados, en función de la planificación que para el ejercicio 1996, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las Uniones, las Federaciones y las Confederaciones de Cooperativas y las Asociaciones de Sociedades Anónimas Laborales solicitantes que, estando radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 y se hallen inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 4 Documentación.

Las solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de su inscripción en el Registro correspondiente.

  2. Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar si se percibe otra ayuda por el mismo objeto y finalidad de ésta u otras Administraciones Públicas. En caso afirmativo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto.

  3. Justificación documental de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

  4. Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos para 1996, incluyendo de manera específica las fuentes de financiación de la estructura asociativa, y toda aquella documentación justificativa del gasto que se prevé realizar.

  5. Memoria de las actividades previstas...

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