DECRETO 345/1995, de 4 de julio, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la C.A.P.V.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 345/1995, de 4 de julio, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la C.A.P.V.

La situación socio-económica del asociacionismo cooperativo y de las sociedades anónimas laborales en

Euskadi en relación con ejercicios anteriores, no ha variado sustancialmente respecto a su estructura financiera, lo que obliga a la Administración a seguir colaborando en la consolidación de las estructuras asociativas de la Economía Social, siempre que exista un compromiso efectivo por parte de aquéllas de conseguir niveles progresivos de autofinanciación en un plazo determinado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo

Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de

Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 4 de julio de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1995, para la creación y consolidación de estructuras asociativas de entidades de Economía Social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas de aquella naturaleza, para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Finalidad.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legal y estatutariamente asignados, en función de la planificación que para el ejercicio 1995, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las Uniones, Confederaciones y las

Federaciones de Cooperativas y las Asociaciones de

Sociedades Anónimas Laborales solicitantes que, estando radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 y se hallen inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 4 Documentación.

Las solicitudes de las ayudas previstas en el...

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