ORDEN de 21 de octubre, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha venido convocando históricamente ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi como una vía adecuada para desarrollar y mantener un tejido empresarial competitivo, sostenible, y cohesionado en valores. Estas estructuras actúan como elemento clave para lograr que las actividades empresariales interactúen entre ellas y favorezcan la promoción y el fomento de nuevas empresas de Economía Social, así como la consolidación de las ya existentes.

Asimismo, en virtud del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se han ampliado las áreas de responsabilidad de la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, extendiendo las mismas a las entidades de la economía solidaria, a las entidades asociativas de los centros especiales de empleo y a las agrupaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, todo ello en concordancia con los criterios del Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social-GEZKI de la UPV/EHU.

En consecuencia, las ayudas previstas en la presente Orden se amplían desde los dos grupos contemplados en años anteriores (entidades asociativas de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y entidades asociativas de cooperativas distintas del tipo de trabajo asociado y asociativas de carácter confederal) hasta un tercero que agrupa a las nuevas entidades asociativas derivadas de las nuevas áreas de responsabilidad de la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo.

Para estos tres supuestos de ayudas se mantienen idénticas exigencias. Es decir, se requiere que el ámbito de las estructuras asociativas se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Euskadi y se exige que cuenten con una antigüedad de, al menos, dos años, ya que el objetivo de las ayudas es la consolidación de las estructuras existentes y no la creación de otras nuevas.

En cuanto a los criterios para la determinación de las ayudas, se pretende, como en años precedentes, mantener los utilizados para los tipos de estructuras asociativas que han sido objeto de estas ayudas en años anteriores y para las entidades de la economía solidaria, las entidades asociativas de los centros especiales de empleo y las agrupaciones intersectoriales de trabajadores autónomos se incorpora el criterio basado en «las necesidades objetivas de financiación» de las estructuras, con un importe total máximo de la ayuda de 75.000 euros, pero con un límite que, en este caso, asciende al 75% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo. Este porcentaje deberá ir disminuyendo anualmente de forma proporcional a la debida mejora de los niveles de autofinanciación de las nuevas estructuras, tal como aconteció en el pasado con las ayudas convocadas hasta la fecha.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2010 para la consolidación de las estructuras asociativas de entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

  1. Sociedades Laborales y a cooperativas de trabajo asociado.

  2. Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

  3. Entidades asociativas de la economía solidaria, las asociaciones de los centros especiales de empleo y las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

Artículo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

  2. - Tendrán la consideración de gastos de estructura:

  1. Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

  2. Los gastos de funcionamiento incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

  3. Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

  4. El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

En ningún caso se computarán como gasto las dietas y compensaciones recibidas de los organismos a los que pertenecen.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SOCIEDADES LABORALES Y DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Capítulo las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales de ámbito de Euskadi, que teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cumplan con los requisitos legales y se hallen inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 4 Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.
  1. - El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales subvencionará por la representatividad sobre la base de 70.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:

    1. Número las personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

      1) Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.

      2) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

      3) Para los siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cuatro (4) euros por cada persona socia trabajadora.

    2. Número de las empresas a que represente cada entidad beneficiaria solicitante, según la siguiente escala:

      1) Desde la primera empresa representada y hasta 250 se concederán ochenta (80) euros por cada empresa.

      2) A partir de la empresa representada 251 en adelante se concederán setenta (70) euros por cada empresa.

  2. - A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.

  3. - La cantidad máxima que puede recibir cada entidad beneficiaria solicitante será de 180.250 euros.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DISTINTAS DEL TIPO DE TRABAJO ASOCIADO Y A ENTIDADES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR