DECRETO 68/2006, de 28 de marzo, por el que se establece el plazo de adaptación del planeamiento municipal a las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El 26 de febrero de 2001, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia n.º 236/2001 en el recurso contencioso-administrativo n.º 1676/97 interpuesto contra el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, de aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En dicha sentencia se declara que el Decreto recurrido es disconforme a derecho en cuanto que omite señalar los plazos dentro de los cuales deberán adaptarse a las DOT los planes y normas preexistentes del planeamiento municipal.

Es objeto de este Decreto establecer ese plazo y dar cumplimiento a la citada sentencia.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las Directrices de Ordenación Territorial se estima que el plazo de 18 meses debe ser suficiente para que aquellos municipios que no hayan realizado la necesaria adaptación de su planeamiento municipal a las Directrices de Ordenación Territorial la lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Territorio.

No obstante, considerando que un buen número de municipios se encuentran ya en proceso de revisión de su planeamiento general o con la intención de dar comienzo en breve al mismo, se estima oportuna permitirles que la referida adaptación se alcance a través de ese mismo proceso de revisión, evitándoles la necesidad de tramitar un nuevo procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo único – El planeamiento municipal vigente deberá adaptarse a lo dispuesto en las Directrices de Ordenación Territorial en el plazo de 18 meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto

La adaptación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

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