RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2008, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.
Sección | 2 - Disposiciones No Normativas |
Emisor | Interior; Academia de Policía del País Vasco |
Rango de Ley | Resolución |
El Decreto 30/1998, de 24 de febrero (BOPV n.º 45 de 6 de marzo), en su artículo 15.1.b), establece que la Academia de Policía del País Vasco realizará convocatorias periódicas de pruebas para la acreditación del cumplimiento de los Perfiles Lingüísticos por los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza, y en su virtud, RESUELVO: Artículo primero.- Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de Euskera, destinados a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las Bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución. Artículo segundo.- Recursos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio. Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En Arkaute, a 10 de octubre de 2008. La Directora de la Academia de Policía del País Vasco, GUADALUPE CAMINO GARCÍA. ANEXO 1 BASES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE LA CONVOCATORIA Primera.- Objeto de la convocatoria. Se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, cuyo contenido se expresa en el anexo al Decreto 30/1998, de 24 de febrero. Segunda.- Ámbito de aplicación. 1.- Podrán participar en estas pruebas los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 30/1998, de 24 de febrero y los funcionarios en prácticas pertenecientes a la XX y XXI promoción de la Ertzaintza. 2.- De conformidad con las Resoluciones de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco por las que se convocan Cursos de Capacitación Lingüística para funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza a los que se les ha asignado fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, que alcancen el nivel máximo de conocimiento de euskera que se imparte en los mismos con anterioridad a la celebración de la pruebas convocadas según las presentes Bases, vendrán obligados a presentarse a las mismas. CAPÍTULO II LAS PRUEBAS PARA ACREDITACION DEL PERFIL LINGÜÍSTICO 1 DE LA ERTZAINTZA Tercera.- Las pruebas. Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios, cuya finalidad será la evaluación del...
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