ORDEN de 19 de mayo de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, de modificación de la Orden 16 de septiembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino para cubrir puestos de trabajo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

A fin de poder cubrir con la máxima rapidez las vacantes que se producen en las plantillas orgánicas de diversos Cuerpos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y garantizar la continuidad y eficacia en la tramitación de los procesos y expedientes, se dictó por la Consejera de Justicia y Administración Pública la Orden de 16 de septiembre de 2010, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino para cubrir puestos de trabajo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, regulando así la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo para los distintos Cuerpos mencionados.

Con la experiencia adquirida en la gestión de las bolsas de trabajo se ha considerado oportuno introducir diversas modificaciones en la provisión transitoria de puestos de trabajo que favorezcan dicha gestión. En este sentido cabe destacar la nueva redacción dada al artículo 7 en su apartado 7 en cuanto a la formación de los aspirantes de las bolsas, estableciéndose un curso de formación general on line, de carácter obligatorio que deberán realizar todos los aspirantes de las bolsas que no hayan trabajado en la Administración de Justicia. Además los aspirantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar conocimientos en el orden civil o penal para poder trabajar en el orden jurisdicción civil o penal respectivamente. Así mismo en cuanto a la baja inmediata en la bolsa de trabajo se ha introducido una modificación para el caso de que se renuncie al nombramiento por Incapacidad Laboral Transitoria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia...

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